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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha dictado en los últimos días normativa de actualización relativa a la aeronavegación. En esta oportunidad, mencionaremos en especial cuatro (4) resoluciones de novedad.

En efecto, el pasado 17 de enero de 2025, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones ANAC 35/2025, 38/2025, 40/2025 y el 20 de enero de 2025 se publicó también en el en el Boletín Oficial la Resolución ANAC 46/2025 (las “Resoluciones”). Nos referimos seguidamente a cada una de ellas.

Por medio de la Resolución ANAC 35/2025 se dispuso aprobar el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ARO”, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia  los treinta (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo se derogaron las siguientes normas: (i) Disposición 51/2008 del ex -Comando de Regiones Aéreas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) que establecía el Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo;  y la (ii) Resolución ANAC 125 del/2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR), la cual había avalado la implementación de un procedimiento extraordinario para la presentación del Plan de Vuelo vía telefónica/Fax o correo electrónico en los aeródromos operativos del país, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Por la Resolución ANAC 38/2025 se resolvió sustituir el documento “Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016” con un documento actualizado, referido a la regulación y supervisión de los procedimientos de telecomunicaciones aeronáuticas. Esta medida comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

Mediante la Resolución ANAC 40/2025 se aprobó la enmienda de la Sección 61.77 Certificado de Convalidación de la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), medida que entró a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Por último, la Resolución ANAC 46/2025 que aprueba varias enmiendas y actualizaciones, a saber:

  • Aprobar la enmienda a la Subparte B – “Definiciones Generales” de la Parte 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas” y las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativas a las enmiendas 49, 41 y 25 a las Partes I, II y III del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
  • Aprobar la enmienda a las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativa a adecuar las reglas de vuelo sobre altamar, el equipamiento para operaciones prolongadas sobre el agua y cantidad mínima de tripulantes de cabina de pasajeros exigidos para operaciones aéreas regulares.
  • Aprobar la enmienda a las Partes 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativa a adecuar la normativa nacional a lo establecido en el punto 9.4.4.1 de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
  • Aprobar la enmienda a la Sección 135.145 – “Ensayos de Validación y de Demostración con la aeronave”, incisos a) y b), de la Parte 135 de las RAAC, a los efectos de flexibilizar las horas de validación y demostración en vuelo de las aeronaves que realicen transporte aéreo no regular.
  • Aprobar la enmienda a la Sección 135.179 – “Instrumentos y equipos inoperativos” de la Parte 135 de las RAAC, relativa a la necesidad de adaptar la reglamentación a lo establecido en el Adjunto C – “Lista de Equipo Mínimo” de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
  • Otorgar a aquellos explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las RAAC que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), un plazo hasta el 1° de marzo de 2026 para obtener su aprobación.
  •  Aprobar la enmienda a las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, con la finalidad de adecuar las exigencias del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS) de la reglamentación local con lo dispuesto en los puntos 6.19.1 y 6.19.3 de la Parte I y el punto 3.6.9.2 de la Parte II del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) y con lo establecido sobre el particular en el Capítulo 4 “Sistema Anticolisión de a bordo” del Volumen IV del Anexo 10 – “Telecomunicaciones aeronáuticas” del referido Convenio.

Puede acceder al texto completo las Resoluciones en los siguientes links:


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