CREACIÓN DE LA “SEDI” – ELIMINACIÓN DE “SIRA” Y “SIRASE” – CREACIÓN DEL “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR” – REGLAMENTOS TÉCNICOS – ELIMINACIÓN DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN.
Mediante la Resolución General Conjunta N° 5466/2023 publicada en el Boletín Oficial del día 26.12.23, la AFIP y la Secretaría de Comercio, dejaron sin efecto el régimen de las denominadas SIRA y SIRASE –que eran aplicables a la tramitación de importación de bienes y de servicios respectivamente- crearon el denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” -aplicable únicamente a la tramitación de importaciones definitivas para consumo- y crearon el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
Dispone la norma que:
1.- Tramitación: A través del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
Ello así “a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia”.
2.- Información a proporcionar: La información a proporcionar, con carácter de declaración jurada, es la que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
3.- Plazo de validez de la SEDI: La declaración SEDI tendrá un plazo de validez de trescientos sesenta (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
4.- Situación tributaria y CEF: Al momento de efectuarse la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN de la SEDI- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera (CEF) para efectuar la operación que se pretende cursar.
Superados los controles del párrafo precedente, se otorgará a la declaración SEDI el estado “OFICIALIZADA”. En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas las mismas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
5.- Estado “OFICIALIZADA” y validación de la SEDI: Los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.
6.- Autorización organismos VUCEA – Plazo de expedición: La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.
Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
7.- Excepciones a las declaraciones SEDI: Se encuentran exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640que se importen al territorio continental, así como las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
8.- Tolerancias de valor y de cantidad: Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y una tolerancia en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
9.- Situaciones de excepción, manuales de uso, pautas de gestión y estado de las declaraciones SEDI: Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.
10.- Registro de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior – Inscripción – Sujetos: Con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación: a) aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, b) declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias y c) declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP).
11.- Deudas alcanzadas: Las deudas a registrar en el Padrón son las correspondientes a importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
12.- Plazo para la registración en el Padrón: Los interesados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el día 27 de diciembre de 2023, trascurrido el cual no podrán efectuar presentación alguna.
13.- Declaración jurada vinculante: La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
14.- Deudas canceladas por otros mecanismos: Podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
15.- Anulación y reemplazo de la declaración jurada: La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.
16.– Falta de declaración en el Padrón – Información falsa o adulterada: Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
17.- Reglamentos Técnicos: Por considerar que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, se sustituye el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la AFIP y de la Sec. de Comercio por el siguiente: “Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de ReglamentosTécnicos”.
18.- Situación actual de las declaraciones SIRA y SIRASE: Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la AFIP y de la Secretaría de Comercio en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia.
Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas.
De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
19.- Abrogación de las Licencias Automáticas (LA) y de las Licencias No Automáticas (LNA) de importación – Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Comercio: Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial del día 26.12.23, dispone abrogar la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio del Ex Ministerio de Producción, que había establecido para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas en dicha norma, que debían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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