1. Introducción
A través de la Resolución 136/25, publicada el 31/03/25 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía (SE) del Ministerio de Economía (MECON) aprobó los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM) y en los Tramos Finales del sistema operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) como Anexo I. Estos lineamientos establecen los criterios y procedimientos para la asignación de capacidad adicional generada por las obras de ampliación del GPM y las infraestructuras complementarias en los tramos finales del sistema de TGS.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MECON 169/25 (reseñada oportunamente por este estudio), la medida bajo trato aprueba el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales como Anexo II que regirá el proceso licitatorio que tendrá por objeto seleccionar la oferta más conveniente para la ampliación del tramo I del GPM. Dicha ampliación es producto de la iniciativa privada propuesta por TGS, que fuera declarada de interés público nacional por el Decreto 1060/24 y su adjudicatario deberá coordinar con TGS la tramitación de los procedimientos de asignación de capacidad incremental, conforme a los Lineamientos.
2. Objeto de la Medida
El objeto central de la Resolución 136/2025 es establecer los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM) y en los Tramos Finales del sistema operado por TGS. Estos lineamientos persiguen:
- Facilitar la asignación de capacidad adicional generada por las obras de ampliación del GPM.
- Garantizar procedimientos equitativos y competitivos para la adjudicación de capacidad (concursos), propiciando la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte.
- Promover la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte de gas natural.
El Anexo I describe los procedimientos específicos para la asignación, incluyendo los concursos para el GPM y los Tramos Finales de TGS, mientras que el Anexo II (Pliego de Cláusulas Generales y Especiales) establece las bases y condiciones del procedimiento licitatorio. Este procedimiento será una Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple.
Esta norma también instruye a ENARSA y CAMMESA a implementar modificaciones contractuales al contrato de transporte de gas natural por el GPM, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1.060/24 y en Resoluciones MECON 169/25 y SE 21/25, respectivamente.
3. Aspectos Relevantes
3.1. Capacidad Incremental y Opcional
La ampliación del GPM generará una Capacidad Incremental de 14 millones de metros cúbicos por día (MMm³/día) de gas natural, con la opción de incrementarla en 6 MMm³/día adicionales (Capacidad Opcional).
La asignación de esta capacidad se realizará mediante procedimientos de concursos públicos , priorizando ofertas que incluyan prepagos por las obras de ampliación.
3.2. Procedimientos de Asignación
Los interesados podrán participar en dos concursos principales:
- Concurso GPM: Para la asignación de capacidad en el tramo ampliado del GPM (se ofrecerán 14.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3).
- Concurso Tramos Finales TGS: Para la asignación de capacidad en los tramos finales del sistema operado por TGS (se ofrecerán 12.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3).
En ambos supuestos se exigirá un plazo mínimo de 1 año y un máximo de 35 años. Para distribuidoras de usuarios residenciales P1 y P2, la solicitud debe ser como mínimo 10 años.
Las bases para el prepago de las capacidades ofrecidas y de los concursos de asignación de capacidad deben presentarse ante las autoridades de aplicación y regulatoria (SE y el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS-) con 10 días hábiles de anticipación. Si no hay objeciones, se consideran aprobadas. Los contratos deben garantizar igualdad entre los oferentes, sin cambios posteriores. El adjudicatario y TGS coordinarán los concursos GPM y Tramos Finales siguiendo estas reglas.
Cada oferente debe declarar su grupo y prioridad según la demanda que atiende. Si tiene acuerdos previos (ventanas temporales), deben incluirse. Deben aceptar recibir menos capacidad si hay sobredemanda y no pueden mezclar categorías de prioridad. Cada oferente es responsable de asegurar el suministro de gas para la capacidad solicitada.
Prepago de la Ampliación (Límite y Prioridades): El prepago cubre hasta el 40% de la capacidad incremental del gasoducto. Si la demanda excede este límite, las prioridades son: 1) distribuidoras elegibles 2) distribuidoras críticas; 3) cargadores con acuerdos por ventanas mínimas de 45 días, 4) requerimientos que contemplen mayores plazos de contrato. Quienes no sean asignados directamente pueden participar en el «Open Season«.
Prioridades de Asignación («Open Season»): Si la demanda supera la oferta, se prorratea por grupos y prioridades:
- Grupo A: Distribuidoras elegibles/críticas para usuarios prioritarios (R/SGP) y luego para GNC/servicio general P.
- Grupo B: Cargadores con acuerdos por ventanas mínimas de 45 días con distribuidoras elegibles/críticas.
- Grupo C: Resto de los clientes y cargadores directos.
Dentro de cada grupo, se prioriza el prepago ofrecido y el plazo del contrato. No se asignará capacidad parcial si el oferente no aceptó reducciones.
Comunicación Final:
El resultado preliminar se comunica a las autoridades de aplicación y regulatoria. Si no hay objeciones en 15 días hábiles, se aprueba automáticamente. En caso contrario, se ajusta según observaciones. Finalmente, los resultados se notifican a los oferentes y se publican en las páginas web respectivas.
3.3. Marco Normativo
Los procedimientos de asignación se regirán por las disposiciones de la Resolución ENARGAS 1483/2000, siempre que no contradigan los presentes lineamientos. En caso de dudas interpretativas, la SE tendrá la última palabra para resolver controversias, de acuerdo con los Lineamientos aprobados. Por otra parte, la Resolución MECON 169/2025 establece las pautas generales para la gestión de la capacidad de transporte del GPM y la asignación de volúmenes del Plan Gas.AR, aspectos que son complementados por los lineamientos aprobados en la presente norma.
4. Conclusión
A través de los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental aprobados por la medida bajo trato, se persigue garantizar procedimientos transparentes y competitivos para la adjudicación de capacidad adicional en el GPM y los Tramos Finales del sistema operado por TGS, apelando a un uso eficiente y racional de la infraestructura que se ejecutará a raíz de la iniciativa privada propuesta por TGS, y cumpliendo así con la instrucción plasmada en la Resolución MECON 169/25.
Acceda al texto completo de la norma aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323191/20250331
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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