es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

LICENCIA ESPECIAL COMO MEDIDA PREVENTIVA DEL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

El día 6 de marzo de 2020, el Ministerio, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante “MTEYSS”) mediante RESOL-2020-178-APN-MT dispuso una LICENCIA ESPECIAL para los trabajadores del sector público y privado, que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en observancia de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación en lo relativo a la prevención del contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

En tal sentido, en los considerando de la resolución se destaca lo siguiente:

“Que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial…”

“Que atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras…”

“Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.

Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar”.

En base a dichos fundamentos, el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  DE LA NACIÓN dispuso

ARTICULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.

ARTICULO 3º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

ARTICULO 4º.- Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

OBSERVACIONES SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN.

La resolución dictada por el MTEYSS evidencia un accionar coordinado entre el MTEYSS y  el Ministerio de la Saludos de la Nación en vistas a implementar medidas preventivas tendientes a evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19).

Desde el punto de vista normativo y su aplicación, la redacción de la resolución presente ciertas imprecisiones que podrían generar dificultades y/o abusos en cuanto a su aplicación.

En tal sentido, la norma no especifica la duración de la licencia, ni  determina con precisión a qué países se refiere cuando pretende determinar a los sujetos alcanzado por la licencia especial dispuesta.

Es por ello, que consideramos razonable que la presente resolución sea interpretada a la luz de las recomendaciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud (de la Nación y de las jurisdicciones locales), destacando que en ellos se considera como casos sospechosos a:

1)         Toda persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dificultad respiratoria, odinofagia) sin otra etiología que explique completamente la presencia clínica,

2)         Toda persona que hubiese estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19

3)         Hubiese estado en países o zonas de riesgos con casos de transmisión local del COVID-19 confirmados.

En general, en las recomendaciones y protocolos se ha indicado que el periodo de incubación del COVID-19 es de 14 días, por lo que resultaría razonable que sea esa la duración máxima de la licencia especial reconocida en la resolución RESOL-2020-178-APN-MT del MTEYSS.

Sin perjuicio de ello, una práctica correcta y recomendable, es que los empleadores y particularmente las empresas, establezcan un reglamento o protocolo interno de prevención del  nuevo coronavirus, tendiente a establecer con claridad en qué circunstancias se recomienda a los empleados no concurrir a trabajar al amparo de la licencia especial establecida por el MTEYSS y el tiempo de duración de la misma, todo ello, observando las recomendaciones y protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de las jurisdicciones locales.

José Luis Zapata
Socio
Departamento de Derecho Laboral
zapataj@eof.com.ar
Ignacio A. Castiglione
Asociado
Departamento de Derecho Laboral
castiglionei@eof.com.ar