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Ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”

El día 24 de junio del año 2021, el Congreso de La Nación ha sancionado la ley 27.636, la cual establece un régimen de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, el cual se plasma en una serie de medidas tendientes a incentivar la contratación de personal perteneciente a los mencionados colectivos.

La norma establece que, serán alcanzados por lo regulado en esta norma todas aquellas personas se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer, sin importar que hubiesen o no accedido al cambio registral establecido en la ley 26.743

Entre las medidas tendientes a los empleadores privados se establece que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. Dicho beneficio tiene una vigencia de doce (12) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo, el cual se duplica en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, el Estado nacional priorizará, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

Por su parte, en lo que al empleo público refiere, se obliga a los tres poderes que conforman el Estado Nacional Argentino, así como al Ministerio público y/u organismos autárquicos para que en el plazo de 2 años, a contar desde la sanción de la presente norma, ocupen en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero. A tales efectos, deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas pertenecientes a este colectivo, facilitando su ingreso,  promoviendo la capacitación y educación constante y garantizando la no discriminación.

Asimismo, el Estado Nacional se obliga a promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de su  efectiva integración y participación en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país

Finalmente A los fines de la implementación de lo establecido en esta norma, se crea el Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

Vale decir, la presente norma aun no se encuentra publicada en el Boletin Oficial, y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días hábiles desde su sanción.-


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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José Luis Zapata 

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