Por medio de la Resolución 570/2022 el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció que las señales de noticias de inclusión obligatoria deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por Argentina al suscribir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el marco de la medida, se explicitó que debe entenderse por “subtitulado oculto” o closed caption al dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten; y por “lengua de señas” a una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva (de conformidad con el art. 66 del Decreto N° 1225/10).
A los fines de su incorporación, se aprobó el Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales, según el cual dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la medida, las destinatarias de la misma deberán acreditar como mínimo tres (3) horas de programación subtitulada en el horario de 19.00 a 23.00 horas y una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas en los horarios de 06.00 a 10.00 horas y 19.00 a 23.00 horas, respectivamente. Cumplido dicho plazo, se deberán incrementar gradualmente las horas, hasta alcanzar la totalidad de la programación en el caso del subtitulado oculto y hasta completar el horario central para el caso de la lengua de señas.
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