Mediante la Resolución General 200/2024, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamentó los deberes de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para los Proveedores no Financieros de Crédito, en cuanto Sujetos Obligados conforme al Art. 20, inc. 6º de la ley 25.246 (en adelante, los “Sujetos Obligados”). A continuación, realizamos un resumen —no completamente abarcativo— de los principales puntos de la reglamentación establecida por la Res. 200/2024:
Los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema de prevención de lavado de activos basado en un enfoque de riesgos que incluya políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, gestionar y mitigar eficazmente los riesgos de lavado de activos, cumpliendo con la normativa vigente. Este sistema debe considerar las Evaluaciones Nacionales y Sectoriales de Riesgos de lavado de activos, así como los documentos emitidos por autoridades públicas y organismos internacionales relevantes, además de los riesgos identificados internamente por el propio sujeto obligado.
A estos efectos, los Sujetos Obligados deben considerar, al menos, cuatro factores clave: a) los riesgos asociados a los clientes, teniendo en cuenta sus antecedentes, actividades y transacciones; b) los productos y servicios ofrecidos, tanto en su diseño como en su implementación; c) los canales de distribución utilizados, como presenciales, digitales o telefónicos; y d) las zonas geográficas relacionadas, considerando índices de criminalidad y guías internacionales. Además, deben justificar cualquier exclusión de estos elementos, pueden incorporar factores adicionales según sus características operativas, y realizar análisis previos a la implementación de nuevos productos o tecnologías que representen cambios significativos en su actividad.
Los Sujetos Obligados deberán identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos, elaborando un informe técnico de autoevaluación acorde a la naturaleza de su actividad. También deben establecer una declaración de tolerancia al riesgo, aprobada por su máxima autoridad, que delimite el nivel de riesgo aceptable previo a la exposición real, considerando su capacidad de administración y mitigación. Basado en esta evaluación, deberán implementar políticas, procedimientos y controles eficaces para mitigar los riesgos identificados, incluyendo verificaciones permanentes de registros públicos y el cumplimiento de normativas vigentes.
Es obligatorio designar a un oficial de cumplimiento y conservar documentación de operaciones por un mínimo de diez años, asegurando su protección y accesibilidad para reconstruir actividades individuales. Además, se requiere un plan de capacitación anual para el personal, enfocado en la normativa aplicable y los procedimientos de prevención de lavado de activos. Las políticas deben garantizar la confidencialidad de la información y la debida diligencia en el monitoreo continuo de las relaciones comerciales, adaptando las medidas a los niveles de riesgo de cada cliente y creando perfiles transaccionales prospectivos basados en datos económicos y financieros.
Los Sujetos Obligados deben mantener registros de operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas a la UIF, así como cumplir con un sistema de reportes a la UIF. La identificación y verificación de clientes debe realizarse antes de iniciar relaciones comerciales y actualizarse periódicamente. Estas medidas permiten detectar actividades sospechosas y asegurar que las operaciones sean consistentes con el perfil del cliente, fortaleciendo así el sistema de prevención de lavado de activos.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar