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La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicó una nueva lista de precios máximos

El 7 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 14/2020 (en adelante la “Disposición Nº 14/20”) de la  referida Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (en adelante la “Subsecretaría”) que establece nuevos precios máximos respecto de una categoría de productos listada -que incluye aceites, arroz, legumbres, infusiones, bebidas, conservas, entre varios otros-  disponiendo que tendrán la variación porcentual máxima allí establecida para cada categoría de productos. Asimismo se establece que los precios de productos mencionados se fijarán sobre los precios vigentes aprobados mediante Disposición Nº 13/20 (B.O. 15/07/20)

Cabe recordar que la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “Secretaría”) como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 -conocida como la “Ley de Abastecimiento”- dictó el pasado 19 de marzo de 2020 la Resolución Nº 100/20 (B.O. 20/03/20) por medio de la cual dispuso que los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados,  micro, pequeñas o medianas empresas fijen -para determinada categoría de productos- como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (“SEPA”) y vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Posteriormente la Secretaría modificó la Resolución Nº 100/20, a través de su Resolución Nº 199/20, facultando a la  Subsecretaría a establecer nuevos precios máximos de los productos, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la citada norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020.

Por su parte, la Subsecretaría ya había fijado precios máximos para algunos de los productos involucradas en la Disposición Nº 14/2020, a través de la ya mencionada Disposición Nº 13/20 (B.O. 15/07/20). Ahora, la Disposición Nº 14/20 establece nuevos precios máximos para esos productos, conforme la variación porcentual máxima allí establecida.

Esta medida alcanza a los sujetos que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización.

Cabe mencionar que la Subsecretaría también dispuso que los sujetos a los que alcanza la medida deberán poseer, en cada uno de los puntos de venta, los listados de los precios de cada producto debiendo informar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 y el precio actual, resultante de la aplicación del porcentual ahora autorizado.

Por último, cabe señalar que la Disposición Nº 14/20 entró en vigencia desde su publicación y mantendrá ese carácter por el tiempo de vigencia de la Resolución Nº 100/20, actualmente prorrogada hasta el 31 de octubre de 2020.

Acceda al texto completo de la norma aquí .


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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