Mediante Res. 46/2022 de la Secretaría de Minería- Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorrogó por SESENTA (60) días corridos el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas respecto de los Artículos 8º, 12°, 13°, 18° y 23° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, correspondientes al Ejercicio 2021 (Art. 1°, Res. 46/22).
Se trata de las DDJJ necesarias para acceder a los beneficios de estabilidad fiscal (Art. 8°) y a los beneficios impositivos previstos en la Ley 24.186 de Inversiones Mineras (Arts. 12°, 13°, 18° y 23°).
Asimismo, en el Art. 2° de la Res. 46/22 se establece que la prórroga autorizada por el Artículo 1º, rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30/2018 (ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO) y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la AFIP para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30/2018, establece que las empresas inscriptas deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las Declaraciones Juradas prescriptas por los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Y también, que en esa misma oportunidad, aquellas inscriptas que hubieran obtenido el beneficio de estabilidad fiscal contemplado en el Artículo 8° de la mencionada ley, deberán presentar, además, una Declaración Jurada sobre la utilización del mismo en el Ejercicio fiscal.
La Res. 46/2022 tuvo entre sus fundamentos a la solicitud de prórroga que efectuó la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas respecto del calendario de vencimientos para el Ejercicio 2022.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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