En el territorio argentino, la Ley Nº 24.196 (en adelante, “la Ley”), en conjunto con sus normas reglamentarias, regula el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. Las actividades comprendidas en este régimen incluyen la prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y distintos procesos como el de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.
Este régimen confiere distintos beneficios fiscales y exenciones aduaneras a empresas mineras y de servicios inscriptos en el Registro de inversiones Mineras. A su vez, pertenecer a este Registro implica el cumplimiento de distintas obligaciones, como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, o dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación.
En su artículo 24, la Ley dispone que la Secretaría de Minería de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la misma, y que como tal tiene la facultad de ampliar plazos y aceptar modificaciones de las declaraciones juradas. Asimismo, establece en sus artículos 28 y 29 las facultades que tiene la Autoridad de Aplicación para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y para imponer las sanciones que considere pertinentes.
En virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.196 (particularmente los artículos 24 y 29) y en sus normas reglamentarias, la Secretaría de Minería dictó la Resolución 118/2020, publicada en el Boletín Oficial el 20 de noviembre del corriente año.
Mediante esta Resolución, se establece el procedimiento de baja preventiva por el término de un año para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley anteriormente citada, a partir del dictado del acto administrativo y siempre y cuando reúnan determinadas condiciones, a saber:
- Ser informado el CUIT de la inscripta por la AFIP en estado inactivo, o aquel que según la normativa vigente implique la persona humana o jurídica beneficiaria del régimen no se encuentra habilitada ante esa autoridad tributaria en los impuestos nacionales desde hace dos años al día 31 de diciembre de 2019.
- No contar con sede electrónica constituida en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 759/72 – T.O. 2017.
- No haber utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 o haber desafectado los bienes traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en los términos de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
- No haber presentado declaraciones juradas en los últimos dos períodos fiscales.
La baja preventiva establecida anteriormente será declarada mediante acto administrativo y se tornará definitiva transcurrido un año desde la publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto. La persona humana o jurídica que fuera dada de baja no podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley hasta cumplidos dos años contados desde que su baja se tornó definitiva.
Asimismo, la norma establece que durante la vigencia de la baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su rehabilitación – siempre y cuando esta no se haya tornado definitiva- si cumple con los siguientes requisitos:
- Rehabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ante la AFIP con fecha anterior a presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación.
- Acreditar inscripción al Registro Unico del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442/2016 del ex Ministerio de Producción.
- Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 759/72 – T.O. 2017.
- Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.
Por último, se deja establecido que la baja preventiva que establece la Resolución no implica la renuncia de la Autoridad de Aplicación a las sanciones que correspondan en virtud de la normativa vigente, ni la suspensión de la tramitación de las actuaciones sumariales iniciadas o en trámite al momento en que hubiera sido dispuesta, así como tampoco a las facultades de fiscalización y auditoría.
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