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La Secretaría de Industria y Comercio aprobó el reglamento para la ejecución del programa de clemencia

El 28 de mayo del 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 98/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante la “Resolución”) por la cual se aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 27.442 (en adelante el “Reglamento”).

Así, luego de un proceso de consulta pública a instancias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”), finalmente se aprobó la versión definitiva del Reglamento.

A través de la Resolución, se encomendó a la CNDC a afectar a aquellos agentes que conformarán una Unidad de Clemencia a fin de realizar las tareas que requiere la implementación y ejecución del Reglamento. Asimismo, se establece que estos agentes que conformen la Unidad de Clemencia están comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información sólo para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública” y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información. Dicha obligación de reserva y confidencialidad continuará vigente aún después de ser desafectados los agentes de la conformación de la citada Unidad.

Por su parte, el Reglamento regula las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica que haya incurrido, o esté incurriendo, en una de las conductas de las enumeradas en el artículo 2º de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (en adelante la “LDC”) para acogerse y obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, según se encuentra previsto en los artículos 60 y 61 de la LDC.

Asimismo, el Reglamento prevé como principios la confidencialidad por parte de los organismos públicos en la tramitación del pedido de clemencia y la cooperación plena, continua y diligente del Solicitante.

Esta medida también establece la posibilidad de realizar consultas sobre disponibilidad de marcadores y regula el contenido de la solicitud de marcador, como así también la manera de solicitar el beneficio.

Por su parte, este Reglamento también contempla la conformación de un equipo de trabajo denominado “Unidad de Clemencia” (en adelante la “UC”), que estará encargada de recibir y procesar las solicitudes de clemencia en su etapa inicial.

Se espera que este nuevo Reglamento se transforme en un instrumento de relevancia para la detección, investigación y sanción de carteles.

Acceda al texto completo de la Resolución N° 98/2024 ingresando aquí.  


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 29/5/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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