A través de la Resolución 883/23 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Resolución SE 883/23”) (B.O. 01/11/23), se estableció la posibilidad de que aquellos Proyectos ejecutados en el marco del Programa RenovAr que registraren incumplimientos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), puedan compensar las penalidades impuestas por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
También se dispuso que CAMMESA deberá informar oportunamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser contempladas en el presente esquema de compensación mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación.
Se aclaró que los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco de la presente medida, tendrán un plazo de 36 meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA. Durante este plazo, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas.
A su vez, se estableció que se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.
Para hacer efectivo este esquema, los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. Incluso, se prevé que la ubicación geográfica y/o la tecnología de la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.
La Res. SE 883/23 estableció los valores de referencia para las nuevas inversiones a realizar.
Se establece que, en caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo de 36 meses ya mencionado, se aplicará un interés adicional del 10% sobre el monto remanente de la penalidad que el Proyecto registre al realizar la solicitud, durante ese período (en que CAMMESA debió suspender el cobro de las penalidades).
La Res. SE 883/23 prevé diversas alternativas para la remuneración por parte de CAMMESA a la energía abastecida con la nueva potencia instalada, debiendo el interesado elegir una de ellas.
La solicitud de compensación de penalidades mediante nueva inversión deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA, y una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional.
En cuanto al plazo para adherir a este régimen, será de 20 días hábiles desde el 01/11/2023 -fecha en que entró en vigencia la Res. SE 883/23- para los proyectos que hayan sido notificados de penalidades. Asimismo, los proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de 20 días hábiles, posterior a dicha notificación, para adherir al presente régimen.
Por último, se establece que los titulares de los Proyectos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), deberán mantener actualizada la información allí consignada; y los que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.
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