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La Secretaría de Energía estableció un nuevo proceso de simplificado de autorización de exportaciones de gas natural

El viernes 26 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 417/2019 de la Secretaría de Energía a través de la cual el gobierno estableció un nuevo proceso simplificado de autorización de exportaciones de gas natural.

La resolución en el punto 2 de su anexo clasifica a las exportaciones en firmes, interrumpibles, intercambios operativos y acuerdos de asistencia. Para obtener la autorización correspondiente a una de estas clasificaciones, las empresas deberán transitar por un procedimiento consiste en el envío de la solicitud de exportación como primer paso. Dicha solicitud será revisada y publicada por la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles. Una vez superado el procedimiento la Subsecretaria emitirá el llamado “Certificado Permiso de Exportación”.

Dicho certificado podrá ser suspendido o declarado su caducidad por la autoridad de aplicación en caso de afectar la seguridad del abastecimiento del mercado interno; producirse el falseamiento de información; y/o por no darse cumplimiento a los términos y condiciones de la autorización de exportación.

Este nuevo proceso implica una reducción de 45 a 15 días hábiles en los tiempos del trámite, con el fin de aumentar el volumen de ventas lo que constituye uno de los principales objetivos del gobierno. Como también reemplazar importaciones de GNL que todavía realiza el país y potenciar los sectores industriales gas-intensivos como pueden ser el polo petroquímico de Bahía Blanca o la producción de fertilizantes y papel, entre otros.