El 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 499/2021 (en adelante la “Resolución”) de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía (en adelante la “SE”) a través de la cual se estableció que, a partir del 1 de mayo de 2021, a los Agentes Grandes Usuarios del MEM que acrediten ser sujetos comprendidos en la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de abril del 2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante la “Resolución Conjunta”), se les aplicarán los precios de compra resultantes de la transacción económica correspondiente al periodo de abril de 2021.
Asimismo, se estableció que dicha medida será aplicada mientras se encuentre vigente el art. 1 de la Resolución Conjunta.
Se recuerda que mediante la Resolución Conjunta se dispuso que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo de 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 29 de abril de 2021.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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