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La Secretaría de Energía estableció el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios en el marco del Plan Gas.Ar

A través de la Resolución N° 232/24 (B.O. 30/08/24), la Secretaría de Energía estableció el precio de gas en el “Punto de Ingreso al Sistema de Transporte” (en adelante “PIST”) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENARGAS (Art. 1°).

Se sostuvo que se busca mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Asimismo, estableció que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar deberán – en el plazo de 5 días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente – adecuar dichos instrumentos y presentarlos ante la Secretaría de Energía y ante el ENARGAS, para que cumpla con lo previsto en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255/1992 (Art. 2°), es decir, el ajuste del cuadro tarifario por variaciones en el precio del gas comprado; conocido como también como “pass through” o “traslado a tarifa”.

Por su parte, se instruyó al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el PIST y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía, en el marco del Decreto N° 465/2024 (Art. 3°).

A su vez, se ordenó la comunicación al ENARGAS, y que se notifique a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar. (Art. 4°).

Finalmente se dispuso que la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (Art. 5°).

 

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