A través de la Resolución 386/2024 (B.O. 03/12/24) la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) para los consumos de gas realizados a partir de diciembre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENARGAS, conforme surge del Anexo (IF-2024-130805569-APN-SSCL#MEC) (Art. 1°)
Estableció que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar deberán -en el plazo de cinco días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la Secretaría de Energía y ante el ENARGAS, para que cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Art. 2°).
A su vez se instruyó al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía (Art. 3°).
Se dispuso que se comunique al ENARGAS y que se notifique a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar (Art. 4°).
Finalmente, se estableció que la medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (Art. 5°)
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