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La Secretaría de Energía establece la posibilidad de rescisión de Contratos de Abastecimiento para las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, y regímenes similares previos, que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial

La Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución N° 284/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 25 de abril de 2023, estableció que las sociedades titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con CAMMESA en el marco de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr[1], o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables[2] que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento.

La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la publicación de la Resolución y se encontrará sujeta a los siguientes requisitos:

a) El pago de una suma que deberá abonarse por única vez, independientemente de la tecnología. Las Centrales de Generación deberán abonar USD 35.000/MW de potencia contratada de la central.[3]

b) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en el país y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en el país y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.

c) La presentación de una DDJJ de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.

 

Encontrándose cumplidos dichos requisitos, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.

Asimismo, las sociedades titulares de los proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

La medida se fundamenta en que a partir de análisis efectuados por la Dirección de Energías Renovables y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, se verificó que diversos factores incidieron negativamente en el desarrollo de los proyectos imposibilitando la efectiva concreción de los mismos y que aún persisten proyectos que evidencian demoras muy significativas respecto a sus hitos contractuales al tiempo que manifiestan dificultades para alcanzar la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

En efecto, y resultando necesario para el Estado Nacional recuperar la capacidad de transporte de los nodos de la Red comprometidos con los proyectos que no se encuentran habilitados comercialmente y que presentan grandes dificultades para concretarse se resolvió la adopción de medidas para dar por finalizados contratos que han quedado pendientes en su concreción.

Sin embargo, vale señalar que el acogimiento a la opción que se dispone en la presente medida es voluntario y más oneroso que las condiciones previamente establecidas por la Res. SE 1260/2021

[1] Mediante Res. N° 473 del 30/11/2017 y N° 488 del 19/12/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y Res. N° 100 del 14/11/2018, modificada por Res. N° 90 del 11/03/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

[2] De acuerdo a lo establecido en la Res. N° 202 del 28/09/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

[3] Lo recaudado por CAMMESA por el pago se destinará al FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

Acceda el texto completo de la norma aquí.


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