A través de la Resolución Secretaría de Energía N° 161/24 (B.O. 16/07/24; en adelante “la Resolución”) se dejó sin efecto la convocatoria a concurso para la designación de cargos del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), oportunamente aprobado por Res. SE N° 607/23, y se convocó un nuevo concurso para la designación miembros del Directorio del ENRE, para los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero.
Para así resolver se tuvo en consideración que la continuidad del procedimiento instaurado por la referida Resolución SE N° 607/2023 no se ajustaba al interés público involucrado, a la vez que razones de oportunidad, mérito y conveniencia justificaban sea dejada sin efecto, a partir del cambio en las condiciones de hecho y de derecho existentes al momento de su dictado..
La Resolución aprobó las condiciones requeridas para la postulación de los cargos y las pautas para la presentación de antecedentes establecidas en el Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) (art. 3°).
Se estableció que se deberá difundir la convocatoria en el Boletín Oficial, en el Sitio web de la Secretaría de Energía y en dos diarios de circulación nacional y masiva (art. 4°).
Asimismo, se encomendó la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARIA DE ENERGÍA, quien deberá constituir un Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten, cuyos integrantes desempeñaran sus funciones “Ad honorem” (art. 5°).
El Comité de Selección deberá elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, la que deberá basarse en una opinión fundada (art. 6° y 7°).
Finalmente, dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la SECRETARIA DE ENERGÍA elevará al MINISTERIO DE ECONOMIA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar los cargos, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL (art. 8°).
La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (art. 9°).
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