A través de la Resolución N° 175/24 (B.O. 16/07/24) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (en adelante “la Resolución”) se convocó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para los cargos de presidente, vicepresidente, y, vocales primero, Segundo y Tercero (art. 1°).
A su vez, dicha Resolución aprobó las condiciones requeridas para la postulación de los cargos y las pautas para la presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) (art. 2°).
Para así resolver, la Secretaría de Energía hizo referencia al Decreto N° 55/2023 de fecha 16 de diciembre de 2023 a través del cual se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, la intervención del ENARGAS y el deber de iniciar un proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS en un plazo de 180 días de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.076.
Se estableció que la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial, en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en dos diarios de circulación nacional y masiva (art. 3°).
Asimismo, se encomendó la dirección del procedimiento de selección a la Subsecretaría de Combustibles Gaseosos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien deberá constituir un Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem” (art. 4°).
El Comité de Selección deberá elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados (art. 6°).
Por último, se dispuso que dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la SECRETARIA DE ENERGÍA elevará al Ministerio de Economía las ternas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL (Art. 7°).
La medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (Art. 8°).
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