El 30 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 869/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Res. 869/23”) mediante la que se adecuó a partir de noviembre de 2023 la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Res. SE N° 826/2022, modificándose lo dispuesto en la Resolución SE N° 750/202.
A esos efectos, se actualizaron los valores particulares a aplicar para determinar: (i) la remuneración de la generación térmica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; y (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales.
Conforme surge de los considerandos de la Res. 869/23, el objetivo de esa norma reposa en asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MEMSTDF, siendo necesario actualizar las remuneraciones a condiciones económicamente razonables y eficientes.
Finalmente, se sustituyó la formula para el cálculo del descuento a realizar por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) de la liquidación de los créditos correspondiente a los agentes generadores, a los fines de cancelar los financiamientos otorgados para la ejecución de mantenimientos no recurrentes.
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