A través de la Resolución N° 193/24 (B.O. 02/08/24) la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 99/2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en cuanto aprobaron: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF (ANEXO I); (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica (ANEXO II); (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía (ANEXO III); (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por entes binacionales (ANEXO IV); (v) las condiciones del repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios (ANEXO V) (art. 1°)
Por su parte, se facultó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de dicha resolución (art. 2°).
A su vez, estableció que, a partir del 1° de agosto de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución SE N° 8/2002 y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución SE N° 240/2003, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de pesos nueve mil seiscientos seis por megavatio hora ($ 9.606 /MWh) (art. 3°).
Se dispuso que la medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a agosto de 2024 (art. 4°).
Para así resolver, se sostuvo que el sistema de remuneración que se actualiza, será de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
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