El día 1º de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta Resolución prorroga la vigencia estipulada en el artículo 9º de la Res. Nº 100/2020 de la Secretaría anteriormente mencionada hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive. La vigencia de la norma originariamente era de treinta días corridos a partir del día de su publicación.
A su vez, esta Resolución establece que el plazo estipulado – hasta el 30 de agosto del corriente año- puede ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19.
Por último, intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1 y 2 de la Res. Nº 100/2020 a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
Los productos alcanzados por la presente son aquellos dispuestos en el Anexo I de la Disposición Nº 55/2016 de la ex Subsecretaría de Comercio Interior. Esta incluye: alimentos, bebidas, desodorantes y desinfectantes de ambientes, accesorios y productos de limpieza, productos de cuidado facial y productos farmacéuticos.
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