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La Secretaría de Comercio Interior ordena cautelarmente la suspensión de la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp en Argentina mientras continúa la investigación por posible conducta anticompetitiva

A través de la Resolución 492/2021 (B.O. 17/5/2021), la Secretaría de Comercio Interior (en adelante “SCI”) ordenó a la filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación que tramita ante dicho Organismo, lo que suceda primero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442 -en cuanto habilita a la autoridad de aplicación a ordenar ciertas medidas cautelarmente, con el objetivo de evitar o disminuir una lesión al régimen de defensa de la competencia-.

Cabe poner de resalto que el 13/5/2021 la SCI instruyó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a proceder a la apertura de una investigación de oficio para que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de las empresas precedentemente mencionadas, puesto que, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante conforme a la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442.

Asimismo, también ordenó a las filiales mencionadas a abstenerse de intercambiar datos en el sentido que permiten las nuevas condiciones de servicio y políticas de privacidad, incluso en los casos en los que los usuarios hubieran aceptado dicha actualización; y a comunicar a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada por el Organismo.

Todo ello, bajo el apercibimiento de aplicar sanciones.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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