La Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “SCI”) dictó la Resolución N° 115/2022 mediante la cual resolvió declarar responsables a las empresas ALLIANCE S.A.S., GRISÚ S.A.[1] y POWERLINK S.R.L.[2] por la comisión de un acuerdo colusorio para fijar precios y repartirse el mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 1° e incisos a) y c) del artículo 2° de la Ley N° 25.156. En virtud de ello impuso una multa de PESOS 150.000.000 a la firma ALLIANCE S.A.S. y una multa de PESOS 90.331.014,38) a la firma GRISÚ S.A. En cuanto a la firma POWERLINK S.R.L. resolvió eximirla de sanción de multa en función de las pruebas aportadas y de la colaboración prestada durante la tramitación de las actuaciones.
Respecto de esto último, vale mencionar que el nuevo texto de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia introdujo un programa de “clemencia” por el cual cualquier persona que incurra en una conducta que impliquen prácticas restrictivas de la competencia podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de las multas previstas en la propia ley. En ese sentido y teniendo en cuenta que al momento en que POWERLINK S.R.L. presentó su denuncia se encontraba vigente el anterior texto normativo que no incluía el programa de clemencia, la Compañía cuestionó en el desarrollo de la investigación que no se le haya dado traslado de la posibilidad de adherirse al programa de clemencia. No obstante, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”) manifestó en su Dictamen que “En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta el objetivo del legislador a partir de la reforma introducida por la Ley N.° 27.442 con la incorporación del programa de clemencia y la facultad de graduación de penas establecida en el artículo 56 de la misma ley, herramientas destinadas a combatir la cartelización e incentivar a las partes que conforman la colusión a romper los vínculos entre sí y aportar pruebas suficientes para su detección, esta CNDC entiende necesario no aplicar multa pecuniaria alguna a la firma POWERLINK” (énfasis añadido).
A partir de la investigación llevada a cabo por la CNDC, se consideró afectado el mercado de servicios de discoteca para el turismo estudiantil en la ciudad de Bariloche, como “Mercado Relevante”, en tanto tuvieron por probado que por un lado ALLIANCE y GRISÚ, establecieron un acuerdo para la fijación conjunta de los precios de las entradas a las discotecas que operan, emitiendo un tarifario único que hacían llegar a las agencias de turismo de forma periódica, incluyendo el porcentaje de aumento, y por el otro lado ALLIANCE, GRISÚ y POWERLINK establecieron un acuerdo para el reparto de mercado por franja horaria, que estuvo vigente desde 2004 hasta el año 2017 inclusive.
Además de las multas económicas impuestas, la SCI ordenó:
i. hacer lugar al planteo de aplicación de la ley penal más benigna;
ii. a las firmas ALLIANCE S.A.S., GRISÚ S.A. y POWERLINK S.R.L. el cese de la cartelización e intercambio de información, y practicar la comercialización de forma independiente y competitiva;
iii. a la firma ALLIANCE S.A.S. a: (a) abstenerse de comercializar noches de discotecas por cuenta de terceros, y en particular, no cooperar ni coordinar la venta conjunta de servicios de discoteca con otros operadores; (b) no exigir a terceros ningún tipo de negociación exclusiva que condicione la adquisición de los servicios de las firmas ALLIANCE S.A.S., GRISÚ S.A. y POWERLINK S.R.L. u otro competidor; y (c) abstenerse de realizar la venta conjunta de las discotecas que ésta controle y/o administre;
iv. a que en el plazo de SESENTA (60) días, las firmas ALLIANCE S.A.S y CADEHSUR S.A. rescindan cualquier contrato de locación de inmuebles y/o de fondos de comercio a través del cual la firma ALLIANCE S.A.S participa del negocio de titularidad de la empresa CADEHSUR S.A[3], en los términos del inciso c) del artículo 46 de la Ley N° 25.156 y del inciso c) del artículo 55 de la Ley N° 27.442; y
v. la firma ALLIANCE S.A.S. que en el plazo de SESENTA (60) días proceda a: (a) cesar la participación de directores y accionistas de la firma ALLIANCE S.A.S y de sus empresas controlantes y/o controladas en los órganos de administración y fiscalización de la empresa CADEHSUR S.A.; (b) prohibir que la firma ALLIANCE S.A.S, sus accionistas y/o directores, sus controlantes y/o controladas y de los accionistas y/o directores de estas últimas participen como accionistas en la empresa CADEHSUR S.A., en los términos del inciso c) del artículo 46 de la Ley N° 25.156 y del inciso c) del artículo 55 de la Ley N° 27.442.
[1] Estas empresas ofrecen servicios de discoteca en la ciudad de Bariloche. Específicamente, ofrecen este tipo de servicios a las agencias de turismo que comercializan paquetes de viajes estudiantiles para egresados de las escuelas secundarias de todo el país.
ALLIANCE S.A.S. opera las discotecas Bypass, Rocket, Cerebro y Genux; en tanto que GRISÚ S.A. opera la discoteca Grisú.
[2] Empresa que se dedica a organizar espectáculos y reuniones de carácter artístico y cultural en el establecimiento denominado Puerto Rock Bariloche y que, para el turismo estudiantil que visita la ciudad de Bariloche, organiza la denominada “fiesta de bienvenida” y otras fiestas destinadas a este público.
[3] Empresa propietaria de la discoteca Genux.
Puede acceder a la Resolución SCI N° 115/2022 y al dictamen ° IF-2022-101462437-APN-CNDC#MEC de la DNDC aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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