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La Secretaría de Comercio aprobó un nuevo reglamento para la notificación de operaciones de concentración económica

El 18 de mayo del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 905/2023 (en adelante la “Resolución”) de la Secretaría de Comercio (en adelante la “SC”) por la cual se derogó la “Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica” -que fuera aprobada mediante Resolución N° 40/2001 de la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía- y aprobó el “Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica” (en adelante el “Reglamento”). Adelantamos aquí que la Resolución comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 6 de julio de 2023. 

Con esta novedad, la SC actualiza un procedimiento de notificación que cuenta, al momento, con más de veinte años de vigencia.

Entonces, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, los actos de concentración económica detallados en el art. 7 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (en adelante la “LDC”), que define la “toma de control”, y que, conforme art. 9 del mismo cuerpo legal -que establece los parámetros económicos que sujetan a notificación tal “toma de control”, en tanto no se configure alguna de las excepciones del art. 11 de la LDC, deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado.

El Reglamento prevé la obligación de suministrar información y documentación completa, suficiente y veraz, y le otorga carácter de declaración jurada, por lo que la falsedad de su contenido dará lugar a intervención de las autoridades competentes y posibles sanciones. Asimismo, la información que las partes y terceros brinden en el marco del proceso de notificación tendrá el carácter de confidencial.

Como derivación de estas obligaciones, se establece que la información que se presente deberá ser identificada con la fuente que proporcionó los datos, y en caso de no contar con datos precisos, entonces se debe proporcionar estimaciones indicando la metodología utilizada para ello, la fuente y las razones que justifiquen la falta de precisión de la información.

Si la información en los formularios F1 y/o F2 fuera incompleta y las justificaciones proporcionadas no fueran suficientes, se solicitará a las partes que corrijan los formularios en un plazo de treinta días de dictada la providencia respectiva. Si no cumplen con esta solicitud o si la información adicional presentada es incompleta o defectuosa, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”) dará un plazo máximo de cinco días para proporcionar la información faltante. Si no se cumple con este nuevo plazo, la CNDC puede considerar que la operación no ha sido notificada, resultando en posibles multas por notificación tardía, contándose el plazo transcurrido entre la presentación del formulario y la declaración de dicha situación.

En cuanto a los cómputos de los plazos, el Reglamento prevé que todos los plazos se contarán por días hábiles administrativos. Asimismo, establece las circunstancias que suspenderán el conteo del plazo de cuarenta y cinco días que tiene la autoridad para expedirse sobre la concentración económica notificada. Así, una vez realizada la presentación, el plazo no comenzará a correr hasta que las partes acrediten la personería invocada, hayan presentado la documentación traducida que instrumentó la operación, o se comprometan a proporcionar información sobre algún punto del F1 o F2, que estuviese pendiente.

Además, cuando la CNDC solicitare la presentación del F1 y/o F2, el plazo quedará interrumpido y se reiniciará el cómputo cuando las partes hayan presentado el formulario respectivo. Los plazos también quedarán suspendidos cuando la CNDC requiera información adicional, como también cuando así lo determine un acto administrativo fundado. En relación a las presentaciones espontáneas que realicen las partes sin requerimiento previo de la CNDC, estas también interrumpirán el cómputo de los plazos.  

Respecto de la forma de efectuar la notificación de una operación de concentración económica se establece que los formularios F0, F1 y F2 se presentan a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD). Los documentos que se presenten deberán ser digitalizados y permitir la utilización de criterios de búsqueda y su formato dependerá de si se trata de información cuantitativa o cualitativa. Salvo excepciones, todo documento escrito en un idioma distinto al español deberá ser presentado con su respectiva traducción realizada por un traductor público matriculado y los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deberán ser legalizados o apostillados según corresponda.

En cuanto a quien debe efectuar la notificación, se estableció que, en todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del art. 7 de la LDC, la notificación deberá ser realizada por la parte adquirente o la parte fusionante y fusionada, según corresponda, o sus controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso e) del art. 7 de la LDC, la notificación deberá ser realizada por la empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los casos, la notificación resulta facultativa para la parte vendedora.

El Reglamento además regula la “pre-notificación” que establece la posibilidad de que las partes se comuniquen previamente con la CNDC antes de presentar la notificación de su operación a fin de preparar la información necesaria y plantear cualquier duda relacionada con los procedimientos de notificación. La CNDC no queda obligada respecto de las apreciaciones que haya emitido en esta etapa, ya que tiene fines informativos, y la decisión final sobre cómo proceder con el trámite recae exclusivamente en las partes involucradas.

El Reglamento prevé los siguientes tipos de procedimientos de notificación:

I. Sumario (PROSUM): está previsto para aquellas concentraciones económicas que presumiblemente no tengan efectos significativos sobre la competencia (no se encuentren prohibidas). Así las partes deberán presentar el formulario 0 y seguir el procedimiento conforme lo establezca la CNDC. Si la CNDC considerase que la operación no califica para el PROSUM, esta requerirá a las partes que presenten el formulario F1 y el tramité continuará conforme a las reglas del procedimiento Ordinario.

II. Ordinario: previsto para aquellos casos en que la operación de concentración económica notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para el PROSUM, cuando la autoridad de aplicación así lo determine, la tramitación deberá realizarse según el procedimiento Ordinario, debiendo las partes presentar los formularios F0, F1 y, eventualmente, el formulario F2, según corresponda.

La Resolución también instruye a la CNDC para que dentro del plazo de 15 días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el art. 9 de la LDC podrán calificar para el PROSUM. Si bien ese plazo ya venció y aún no fueron publicados dichos criterios, en el marco de la novedad publicada sobre la celebración del Segundo Encuentro de Otoño de la Competencia de 2023 (https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-realizo-el-segundo-encuentro-de-otono-de-la-competencia-de-2023 ) se aseguró que la misma sería emitida en los próximos días.

Puede acceder al texto completo de la Resolución ingresando a aquí


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