Con fecha 14 de diciembre de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución 15/2022 (en adelante la “Resolución”), mediante la cual establece limitar los horarios y el funcionamiento de la IGJ únicamente por el mes de enero de 2023. Durante ese tiempo, los nuevos horarios de atención serán los siguientes:
1. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas
2. HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros rubricados será de 10 a 13 hs. Exclusivamente con turno previo.
Asimismo, se establece en la Resolución que IGJ no recibirá trámites registrales nuevos durante el mes de enero de 2023. Sin embargo si se podrán retirar por Mesa de Entrada, durante los nuevos horarios, los tramites que ya estuviese inscriptos.
La Resolución, expresa que se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Por otro lado, no se podrá dar curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo, conforme a la Resolución, se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se reanudará automáticamente el 1 de febrero de 2023.
Adicionalmente, la Resolución dispone que se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente, entendiéndose como tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Aquellos oficios que fueran rechazados deberán ser ingresados nuevamente a partir del mes de febrero de 2023, a los efectos de que la IGJ les de curso.
Durante el mes de enero se podrán tramitar normalmente las denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.
En último lugar, la presente Resolución aclara que de modo excepcional y fundado únicamente en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones de la IGJ.
Acceda al texto de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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