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La Comisión Nacional de Valores reglamenta el procedimiento de oferta pública con autorización automática de fideicomisos financieros.

A través de la Resolución General 1051/2025, de fecha 15/01/2025 y publicada el 16/01/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentó el “Procedimiento de Oferta Pública con Autorización Automática de Fideicomisos Financieros”. Esta resolución tiene como antecedente la Resolución General 1031/2025, que puso en consulta del público el proyecto de norma. A continuación, detallamos un resumen de los principales puntos previstos en dicha Resolución:

— Definición y alcance del régimen de “Oferta Pública con Autorización Automática”:

            — Creación de dos categorías:

  • Emisiones de Bajo Impacto: Aplica a emisiones de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
  • Emisiones de Mediano Impacto: Aplica a emisiones de hasta 7.000.000 de UVA.

—  Características principales:

  • Autorización automática de oferta pública sin revisión previa de la CNV, siempre que se cumplan las condiciones del régimen.
  • Dirigido exclusivamente a inversores calificados, excluyendo de éste a los no calificados.
  • El fideicomiso debe ser constituido conforme a las normas específicas de la CNV, en el marco de programas individuales o globales.

—  Requisitos para acceder al régimen:

            — Condiciones generales:

  • Los valores fiduciarios deben ser colocados y negociados en mercados autorizados.
  • No podrán incluir activos subyacentes como valores convertibles en acciones, activos virtuales definidos en la Ley N.º 27.739, o fideicomisos no admitidos.
  • El fiduciario debe publicar el contrato de fideicomiso y la información requerida en la AIF.

—  Notificaciones obligatorias:

  • Notificar por vía de la AIF la información relevante sobre cada emisión, con plazos definidos, como la publicación de prospectos o contratos.
  • Las emisiones bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos” requieren informes de revisión externa.

— Régimen Informativo:

            — Fideicomisos de Bajo Impacto:

  • Se encuentran exentos de presentar prospectos o regímenes informativos adicionales.
  • Requieren sólo información básica como contratos y antecedentes de emisiones previas.

—  Fideicomisos de Mediano Impacto:

  • Deben presentar prospectos con contenido mínimo, incluyendo descripción del fiduciario, flujo de fondos teórico, cronograma de pagos y contrato de fideicomiso.
  • El prospecto no está sujeto a aprobación de la CNV, pero debe publicarse a través de la AIF.

— Obligación de transparencia:

  • A pesar de la simplificación del régimen, los fiduciarios y agentes deben cumplir con las normas de transparencia establecidas en el artículo 117 de la ley N.º 26.831.
  • Se requiere que los fiduciarios informen hechos relevantes, tales como insolvencia de fiduciantes o eventos que afecten los bienes del fideicomiso.

— Procedimientos de colocación y negociación secundaria:

  • Los valores fiduciarios deben ser colocados en un plazo máximo de 30 días desde la notificación en mercados específicos.
  • Se facilita la libre transferencia entre inversores calificados, sin restricciones.

— Régimen sancionatorio:

  • Las ofertas que no cumplan con las condiciones del régimen serán consideradas irregulares.
  • Se prevén sanciones disciplinarias según la ley N.º 26.831 para fiduciarios que incumplan requisitos.

— Pago de aranceles:

  • Las emisiones deben abonar los aranceles correspondientes dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del período de colocación.
  • El fiduciario no podrá realizar nuevas emisiones mientras existan aranceles pendientes.

— Incorporación de un formulario estándar (Anexo III):

  • Se crea un formulario específico para notificar las emisiones de Bajo Impacto, simplificando la carga administrativa.

— Disposiciones sobre mercados y plataformas digitales:

  • Los mercados autorizados deben habilitar paneles específicos para estos fideicomisos y ajustar sus plataformas para alinearse con las disposiciones simplificadas.
  • En caso de emisiones temáticas, se pueden exigir requisitos adicionales para garantizar la transparencia y cumplir con los principios de la International Markets Association (ICMA).

— Entrada en vigencia:

  • La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 17/01/2025

Esta publicación fue elaborada según información de fecha 16/01/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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