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La Comisión Nacional de Valores modifica disposiciones de ofertas públicas de adquisición

Mediante Resolución General CNV N.º 1037/2024 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo un cambio significativo en las disposiciones aplicables a las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).

Cabe mencionar que la normativa referida a las OPA otorga derechos a los accionistas minoritarios ante ciertos cambios sustanciales en el control o en la estructura accionaria que puedan afectar la dirección estratégica de las sociedades o sus expectativas económicas.

En este marco la CNV consideró que no será de aplicación la obligación de efectuar una OPA cuando el Estado Nacional transfiera su participación, igual o inferior al 50%, en una sociedad controlante de una emisora admitida al régimen de oferta pública de acciones, correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en la sociedad controlante directa o indirecta, la cual deberá mantenerse igual o inferior al 50%. Con anterioridad, la obligación de lanzar una OPA no resultaba aplicable sólo cuando la participación era inferior al 50%, la novedad ahora es que tampoco resultará aplicable la OPA si la participación es igual al 50%.

Esta modificación normativa contempla específicamente la situación en la que un nuevo accionista asume la posición de accionista vendedor, manteniéndose intacta la participación accionaria de la sociedad controlante en la emisora afectada.

La resolución se encuentra vigente desde el 14 de diciembre de 2024.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 06/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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