Con fecha 10 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1004/2024 (la “Resolución 1004/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se incorporan excepciones a las limitaciones en las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos por personas humanas o jurídicas residentes en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales, para la adquisición de bienes inmuebles en Argentina.
La Resolución 1004/2024, que modifica el actual texto del artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relativo a la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y sus diversas operatorias, establece que el plazo mínimo de tenencia de un día no será tenido en cuenta cuando se trate de ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras.
La resolución 1004/2024 dispone que la obligación que recae en los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación de no dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, no será aplicable a la venta de valores negociables en liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local que hubieran sido adquiridos previamente en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en Argentina.
Asimismo, la Resolución 1004/2024 modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) respecto al régimen informativo previo en lo referido a las operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T. e incorpora como artículo 4° del Capítulo X del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) estableciendo en ambos la misma excepción mencionada, la cual es que los Agentes de Liquidación y Compensación podrán transferir los fondos provenientes de las operaciones mencionadas, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que dichos fondos sean aplicados a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.
La presente Resolución General entró en vigencia el 10 de junio de 2024.
Acceda al texto completo de la Resolución 1004/2024 aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 10/6/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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