La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución N°828/2020 de fecha 10 de Marzo de 2020 (la “Resolución 828”) reglamentó el régimen de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Cerrados mediante la afectación de activos financieros repatriados, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°27.541 (la “Ley 27.541”).
En ese sentido, la CNV estableció que, respecto de Fondos Comunes de Inversión Abiertos a ser constituidos bajo nuevo régmen, éstos deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los Estados parte del Mercosur y/o en la República de Chile.
Asimismo, establece que en caso de que la colocación y distribución de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos sea llevada a cabo por un Agente de Colocación y Distribución Integral, el mismo deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria para la percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que se encuadren bajo el régimen especial. Dicha cuenta deberá ser exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio, de terceros y de aquellas previstas para los Agentes de Colocación y Distribución integral de Fondos Comunes de Inversión.
Respecto de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados existentes o a crearse, la CNV establece que éstos deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en la República Argentina. Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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