El 12 de marzo de 2025, la CNV emitió la Resolución General N° 1058/2025, realizando ajustes al registro de PSAVs e introduciendo un marco regulatorio integral para estos proveedores. A continuación, se presentan los aspectos clave de la regulación:
(a) Registro de PSAVs
Las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en Argentina que presten Servicios PSAV deben registrarse en el Registro de PSAVs antes de iniciar sus actividades. Para las personas físicas y jurídicas extranjeras, la obligación de registrarse se aplica si poseen un punto de contacto con Argentina, según los parámetros establecidos en la regulación. Se exceptúan a los PSAVs cuyas operaciones no superen los 35.000 UVA por mes (aprox. USD44.275). Los PSAVs extranjeros no registrados en el Registro de PSAVs podrán participar como patrocinadores en eventos internacionales celebrados en Argentina, siempre que cumplan con ciertas condiciones.
(b) Establecimiento local y patrimonio neto mínimo
Las actividades de los PSAVs deben realizarse a través de una S.A., una S.R.L. o una sucursal en los términos del art. 118 de la Ley 19.550. Deben acreditar un patrimonio neto mínimo (“PNM”) mediante la presentación de sus últimos estados financieros anuales. En caso de tener más de ocho meses de antigüedad, se deberá aportar una certificación adicional de un Contador Público Independiente que confirme el cumplimiento del requisito de PNM. El PNM requerido por categoría son los siguientes:
– Categorías 1° (intercambio entre activos virtuales y FIAT), 2° (intercambio entre una o más formas de activos virtuales) y 4° (custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan control sobre ellos): USD 150.000.
– Categoría 3° (transferencia de activos virtuales): USD 75.000.
– Categoría 5° (participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor): USD 35.000.
En caso de que el PSAV haya negociado un volumen inferior a USD 2.500.000 en los últimos 12 meses para las Categorías 1°, 2° y 3°, o mantenga un volumen inferior a USD 2.500.000 en los últimos 12 meses en el caso de la Categoría 4°, el requisito de PNM se reducirá al 50%.
(c) Régimen informativo
Los PSAVs deben mantener registros actualizados de las direcciones de billeteras utilizadas para la custodia de activos virtuales de clientes. Dentro de los 15 días calendario posteriores al final de cada mes, los PSAVs deben brindar información sobre el número de clientes y el volumen de transacciones. Esta información deberá ser presentada dentro de los 10 días calendario posteriores al cierre de cada mes, a partir de octubre de 2025. Anualmente, los PSAVs deben presentar: (i) El informe anual de auditoría de sistemas, dentro de los 70 días calendario posteriores al cierre del año. (ii) Un informe del Oficial de Cumplimiento y Control Interno en el mismo plazo. (iii) En el caso de sociedades, los Estados Financieros Anuales auditados, dentro de los 5 días posteriores a su presentación en el Registro Público o de los 5 días posteriores al vencimiento del plazo de presentación, lo que ocurra primero.
(d) Estructura organizativa
Los PSAVs deberán designar un Oficial de Cumplimiento, quien deberá ser miembro del directorio, y un Responsable de Relaciones Públicas, cuya función será atender preguntas, inquietudes o reclamos de los clientes y reportarlos al directorio. Los PSAVs deben cumplir con requisitos específicos en materia de sistemas informáticos, ciberseguridad y custodia. Solo podrán ofrecerse en sus plataformas o aplicaciones móviles activos virtuales lanzados en los últimos 90 días, siempre que se incluya una advertencia clara sobre su alta volatilidad y el riesgo de pérdida total. Los sistemas informáticos utilizados por los PSAVs para sus actividades deberán someterse a una auditoría de sistemas anual. Los PSAVs deberán poner a disposición de la CNV manuales de procedimientos, un código de conducta, políticas de seguridad de la información y procedimientos de gestión de reclamos. Un PSAV podrá celebrar acuerdos con terceros, ya sean entidades nacionales autorizadas por la autoridad reguladora correspondiente o entidades extranjeras, para integrar operaciones o delegar funciones relacionadas con sus actividades.
(e) Vigencia
Los PSAVs registrados en el Registro de PSAVs a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1058/2025 (es decir, el 20 de mayo de 2025), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Los PSAVs deberán actualizar y completar toda la documentación requerida para el Registro de PSAVs antes del 1 de julio de 2025 (para personas físicas) o antes del 1 de agosto de 2025 (para entidades).
– Los PSAVs constituidos como S.A.S. deberán convertirse S.A. o S.R.L.
– Los PSAVs extranjeros deberán acreditar su registro como sucursal en Argentina (Artículo 118 de la Ley N° 19.550) antes del 1 de septiembre de 2025. En caso que los PSAVs extranjeros decidan establecer una sociedad en el país (manteniéndose como accionistas extranjeros), la nueva sociedad deberá solicitar su inscripción en el Registro de PSAVs antes del 1 de septiembre de 2025.
-Todas las disposiciones establecidas en la Resolución General 1058/2025, salvo las especificadas en los párrafos anteriores, serán aplicables a los PSAVs registrados a partir del 31 de diciembre de 2025.
Acceda al texto completo de la Resolución 1058/2024 here.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 17/03/25 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar