Con fecha 24 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 922/2022 (la “Resolución”), por medio de la cual se establece la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, a fin de considerar la modificación de la reglamentación sobre Plataformas de Financiamiento Colectivo (las “PFC”).
En tal sentido, la CNV propone una serie de modificaciones al Título XIV de sus Normas (N.T. 2013 y modificatorias), entre las que se destacan las siguientes:
1) La incorporación de los Agentes de Liquidación y Compensación (los “ALyC”) Propios o Integrales, los Agentes de Negociación (los “AN”) y las Entidades Representativas Regionales como sujetos que pueden solicitar su inscripción para actuar como PFC.
2) Se establece que el financiamiento colectivo consiste en poner en contacto, de manera profesional mediante portales web y/u otros medios electrónicos análogos, a personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo, es decir, el desarrollo de un bien o servicio, con el ánimo de obtener lucro.
3) Quedan excluidas de la categoría de financiamiento colectivo (i) la recaudación de fondos con fines benéficos; (ii) las donaciones; (iii) la venta directa de bienes y/o servicios.
4) Las PFC solamente podrán inscribirse bajo las categorías de agentes y/o sujetos bajo fiscalización de la CNV, establecidas en el punto (1). Asimismo, se establece que las PFC no podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, salvo las de inscribirse como ALyC, AN y Entidades Representativas Regionales.
5) Se dispuso un aumento del patrimonio neto mínimo con el que deberán contar las PFC, fijándolo en 65.300 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (ley N° 25.827). En el caso en que la entidad se encuentre inscripta como PFC y bajo otra categoría de agente o entidad sujeta a la fiscalización y regulación de la CNV, deberá cumplir con un requerimiento de patrimonio neto mínimo incrementado. Este será el equivalente a la suma del patrimonio neto mínimo exigido mayor, más el 50% del patrimonio neto mínimo en su calidad de PFC.
6) Los servicios que prestarán las PFC son: (a) selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo; (b) establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo; (c) desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores; (d) presentación de la información de cada proyecto de financiamiento colectivo; (e) confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo. Las PFC no podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto de financiamiento colectivo ni asegurar la obtención de lucro al inversor.
7) Se incluyó la posibilidad de utilizar un Fiduciario Financiero autorizado por la CNV o un Proveedor de Servicios de Pago autorizado por el Banco Central de la República Argentina a fin de direccionar a los inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada proyecto. Los fondos acreditados en cuentas de pago deberán encontrarse en todo momento disponibles por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. A tal efecto, deberán individualizar los fondos en cuentas bancarias independientes para cada Proyecto de Financiamiento Colectivo.
8) Se incorporó la previsión de que los inversores no podrán destinar, dentro de un mismo año calendario, a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20%, conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Asimismo, ningún inversor no calificado podrá participar en más del 10% del monto de un Proyecto de Financiamiento Colectivo, o en un monto de 30.000 Unidades de Valor Adquisitivo, el que fuere menor. En el caso que el inversor sea un fondo común de inversiones o un fideicomiso financiero sometido al régimen de Productos de Inversión Colectiva de Capital Emprendedor el límite previsto será del 25% del monto de suscripción de cada Proyecto de Financiamiento Colectivo.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
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