En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.440 (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y de las facultades delegadas en la Comisión Nacional de Valores (CNV) para determinar y reglamentar ciertas cuestiones relativas a los fondos comunes de inversión (FCI) establecidas por los artículos 3 y 5 de la Ley N° 24.083 y sus modificatorias (la “Ley de FCI”), la CNV emitió la Resolución General 785/2019, de fecha 8 de marzo de 2019 mediante la cual pone bajo el “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” un proyecto normativo para (i) actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo de sociedades gerentes de FCI utilizando unidades de valor adquisitivo (“UVA”) como criterio de referencia; (ii) reglamentar la facultad de las sociedades gerentes de FCI de ejercer la administración de carteras de inversión, así como la colocación y distribución de cuotapartes de FCI bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes de FCI.
En este sentido la Resolución propone:
(a) elevar el patrimonio neto mínimo de sociedades gerentes de FCI a un monto equivalente a 150.000 UVAs actualizable por el coeficiente de estabilización de referencia establecido por la Ley N° 25.287 y sus modificatorias (“CER”) debiendose incrementar en 40.000 UVAs actualizable por el CER por cada FCI adicional que adminsitre;
(b) que el 50% del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en determinados activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las normas de la CNV;
(c) las sociedades gerentes de FCI podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de FCI bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la CNV; y
(d) a los fines del desarrollo de la actividad de administración de carteras, las sociedades gerentes de FCI deberán dar cumplimiento a las formalidades y requisitos establecidos en los capítulos IV (agente asesor global de inversión) y VII (disposiciones comunes para los agentes) del Título VII de las normas de la CNV, estableciéndose que no podrán usar órdenes o impartir instrucciones a través de agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación o de intermediarios del exterior del mismo grupo económico.
La Resolución propone un cronograma de adecuación del patrimonio neto mínimo de sociedades gerentes de FCI que establece las mismas deberán acreditar (i) el 30 de septiembre de 2019 que su patrimonio neto es de al menos el 50% del patrimonio neto mínimo exigido, y (ii) a la fecha de presentación de los estados contables al 31 de diciembre de 2019 que su patrimonio neto es equivalente o superior al patrimonio neto mínimo exigido. En caso de no cumplir se podrecerá a la baja del registro de la sociedad gerente de FCI, previa liquidación y cancelación de los FCI bajo su administración.
La Resolución fijó un plazo de 15 días hábiles, contados desde el 14 de marzo de 2019, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada
Sebastian
Luegmayer
Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
LuegmayerS@eof.com.ar