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La CNV modifica las reglas de actuación de agentes, y de negociación de pagarés bursátiles, cheques de pago diferido y otros instrumentos.

Mediante la Resolución General CNV N.º 1046/2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modifica las reglas de actuación de los Mercados, Cámaras Compensadoras y del Agente Depositario Central de Valores Negociables (en adelante, el «ADCVN»), reincorporando la categoría de Agente de Custodia, Registro y Pago (en adelante, el «ACRYP»), que reemplazará a la actual figura del Agente de Registro y Pago (“ARYP”).

De esta forma, la Resolución establece que el ADCVN será responsable de actuar como depositario y custodio central de los valores negociables cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV o emitidos por entidades de carácter público, y que estén sujetos al régimen de depósito colectivo. Con respecto a la actuación de los ACRYP, se establece que será la única categoría de agente autorizada para ofrecer servicios de conservación, custodia y pago de los valores negociables que puedan negociarse en mercados habilitados por la CNV, así como el registro de los valores negociables anotados en cuenta o escriturales, contratos de futuros y opciones, y contratos derivados en general, con negociación en mercados autorizados.

Con respecto al patrimonio neto mínimo exigible y a los fines de garantizar solvencia, la Resolución establece que los ADCVN deberán contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente UVA 25.500.000; mientras que los ACRYP deberán contar con un patrimonio neto no inferior a UVA 10.000.000. En cada caso dicha información deberá surgir de sus estados contables trimestrales y anuales.

La Resolución establece, asimismo, que los Mercados, Cámaras Compensadoras, ADCVN y ACRYP podrán realizar otras actividades afines, incluso aquellas fuera del ámbito del mercado de capitales, siempre que sean compatibles con las funciones que les han sido asignadas, debiendo informar a la CNV al respecto.

En otro orden, la Resolución incorpora, además, modificaciones a las normas vigentes sobre negociación y custodia de cheques de pago diferido, listado de bienes objeto de warrants, custodia de warrants, negociación secundaria de letras de cambio, negociación secundaria de pagarés -así como su transmisión, custodia y registro-, y la negociación secundaria de certificados de depósito a plazo fijo, entre otros.

La presente resolución entró en vigencia el 8 de enero de 2025.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 8/01/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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