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La CNV introdujo modificaciones para la refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie

Con el fin de brindar a las entidades emisoras las herramientas necesarias para sanear, administrar y/o reprogramar de manera eficiente su nivel de endeudamiento, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N°861/2020 publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2020 (la “Resolución”), (i) modificó la normativa sobre colocación primaria de valores negociables a fin de permitir la emisión de nuevas obligaciones negociables, cuyo precio de suscripción se integre en especie con valores negociables (previamente colocados en forma privada u otros créditos preexistentes) hasta un porcentaje del monto de emisión de las nuevas obligaciones negociables; y (ii) reglamentó la refinanciación de deuda mediante canje.

En este sentido, a través de la Resolución se introdujeron los siguientes cambios normativos para el aprovechamiento de las oportunidades de mercado:

A) Oferta pública de obligaciones negociables emitidas bajo Programas y emisiones individuales autorizados por la CNV bajo el Régimen General de Oferta Pública. Reducción del plazo de difusión

En el supuesto de emisiones individuales o de series y/o clases de obligaciones negociables emitidas dentro de Programas autorizados por la CNV bajo el Régimen General de Oferta Pública dirigidas exclusivamente a inversores calificados según la definición contenida en la sección I, capítulo VI, título II de la Resolución General de la CNV N°622/2013, y sus modificatorias y complementarias, el plazo de difusión se podrá reducir a un día hábil.

Cabe destacar que el plazo mínimo de difusión aplicable a una oferta pública dirigida a público en general se encuentra previsto en 3 días hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o licitación pública o licitación o suscripción o adjudicación en el caso de formación de libro.

Respecto a la reducción del plazo de difusión, la Resolución aclara que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto correspondiente en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) y en los mercados donde se van a listar y/o negociar dichos valores negociables y la difusión deberá realizarse durante 1 día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la suscripción o adjudicación, según el mecanismo de colocación utilizado.

Por último, la Resolución establece que la reducción del plazo de difusión no procederá cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación de deudas sin oferta pública.

B) Colocación de oferta pública en el marco de refinanciaciones de deudas mediante canje e integración en especie

La CNV modifica la posición respecto del concepto de colocación de oferta pública de valores negociables, al permitir que emisoras que encaren un proceso de refinanciación de deudas, mediante una oferta de canje o la integración en especie de nuevas emisiones de obligaciones negociables, puedan ofrecer la integración con obligaciones negociables previamente emitidas por las emisoras y colocadas por oferta privada y/o con créditos preexistentes. Cuando la nueva emisión de obligaciones negociables resulte suscripta bajo esta forma, deberá observarse que los acreedores de la emisora cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes son utilizados para la suscripción e integración en especie, representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el 70% restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por las mismas emisoras, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº862/2019.

A los efectos de calcular el porcentaje máximo indicado precedentemente se convertirá el valor nominal de aquellos instrumentos denominados en una moneda distinta a la de curso legal en la República Argentina al siguiente tipo de cambio, en cada caso correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de inicio de la oferta de canje o del período de suscripción en especie: (i) el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”); y (ii) el tipo de cambio publicado en el sitio web del BCRA, en el caso de aquellos instrumentos que estén denominados en otras monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense.

Resulta destacable que la CNV haya adoptado la decisión de flexibilizar los recaudos para considerar cumplido el requisito de colocación por oferta pública de las obligaciones negociables, con un impacto directo en el tratamiento de los beneficios impositivos de las nuevas obligaciones negociables suscriptas por acreedores que revisten el carácter de tenedores de obligaciones negociables con oferta privada y/o titulares de créditos preexistentes contra la emisora, toda vez que la CNV y la AFIP, a través de la Resolución Conjunta N°1738/2004 – 470/2004 (la “Resolución Conjunta 1738/470”) -que fuera posteriormente derogada por la Resolución Conjunta N°3872/2016 – 664/2016- habían determinado para los casos de refinanciación de deudas empresarias que los beneficios impositivos de las obligaciones negociables colocadas originalmente por oferta pública, sólo eran extendidos a la nueva emisión que se ofrezca en canje, en la medida en que sus suscriptores revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

Es decir que la CNV y AFIP en su momento habían determinado que en el marco de una emisión de obligaciones negociables en un proceso de refinanciación de deudas que los beneficios impositivos de los valores objeto de canje -anteriormente emitidos y colocados por oferta pública- sólo se extendían a la nueva emisión de obligación negociables con oferta pública, cuando ésta únicamente involucra a los tenedores de las obligaciones negociables que se canjean por ella.

En consecuencia, la CNV modifica dicho criterio establecido en la Resolución Conjunta 1738/470, permitiendo que acreedores que revistan el carácter de tenedores de obligaciones negociables sin oferta púbica, previamente emitidas por la emisora y/o acreedores de créditos preexistentes, puedan suscribir obligaciones negociables con oferta pública hasta un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado.

Adicionalmente, la Resolución establece el cumplimiento obligatorio de los siguientes requisitos

(i)    las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar las obligaciones negociables a emitirse estén incluidas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora;

 (ii)  el ofrecimiento este dirigido a la totalidad de los titulares de créditos preexistentes contra la emisora, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría;

(iii)  una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos preexistentes recibidos en virtud de la suscripción, sean cancelados;

(iv) en los prospectos y/o suplementos de prospecto, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación;

(v)   cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a ceder; y

(vi)  deberá brindarse un detalle exhaustivo de los tenedores y de la documentación respaldatoria de las obligaciones negociables privadas y/o de los créditos preexistentes y presentarse un informe de contador público independiente sobre la veracidad y existencia de dicha información.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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