En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 752/2018, de fecha 16 de julio de 2018, mediante la cual se modificaron los procedimientos de autorización de los fideicomisos financieros, agilizando los mismos e incorporando nuevas obligaciones para los fiduciarios con el objetivo de mejorar la calidad de la información brindada a los inversores para brindarles una mayor protección.
Los cambios introducidos por la Resolución tomaron las recomendaciones incluidas en el “Global Developments in Securitization Regulation: Final Report”, emitido en noviembre de 2012 por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
A tales efectos, a través de la resolución se incorporaron las siguientes obligaciones:
- obligación para los fiduciarios de consignar en los documentos de la oferta los índices de liquidez ácida y endeudamiento en los casos que el fiduciante presente resultado del ejercicio negativo.
- obligación de los fiduciarios de informar en los documentos de la oferta el monto de gastos y la forma en que serán afrontados los mismos, a efectos de verificar la suficiencia del flujo de fondos durante la vigencia del fideicomiso.
- obligación de los fiduciarios de publicar, en sus respectivos sitios web, los Informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del Fideicomiso.
En relación al contenido del prospecto y del suplemento de prospecto, a través de la Resolución se introdujeron las siguientes modificaciones:
- A fin de brindar una interpretación inequívoca se modificó la redacción del artículo 21, sección X, capítulo IV, título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), explicitando que la información contenida en los prospectos y/o suplementos de prospecto deberá estar organizada en distintas secciones, respetando su orden en cada emisión.
- Se adecuó la leyenda de supuestos especiales correspondiente a la situación financiera/contable del fiduciante a ser incluida en la sección “Advertencias”.
- Se perfeccionó la redacción de la leyenda de supuestos especiales a incorporarse como advertencia relativa a la existencia de activos fideicomitidos de originación futura.
- Se precisó sobre la individualización de los fideicomisos financieros, debiendo indicarse, en su caso, el programa global bajo el cual se constituye.
- Se deberán a informar las resoluciones sociales del fiduciario y del fiduciante en el resumen de términos y condiciones de la emisión.
- Se extendió la descripción del régimen de cobranza respecto del activo fideicomitido y no sólo de los créditos morosos.
- Se ampliaron los factores a considerarse, como eventuales causas de alteración del valor del activo, cuando el haber del fideicomiso este integrado por acciones y/u otro tipo de participación societaria.
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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.