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La CNV introduce modificaciones a fin de simplificar la presentación de la información financiera

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N° 873/2020 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2020 (la “Resolución 873”), introdujo una serie modificaciones normativas a fin de, entre otras cuestiones, simplificar la presentación de la información financiera y modificar las disposiciones del régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables y, de esta manera,  contribuir a reducir la carga administrativa de las emisoras.

Las modificaciones más relevantes adoptadas a través de la Resolución son las siguientes:

  • Se les permite a las entidades optar por reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para consolidar los estados financieros trimestrales, por la revelación de la información de dichas entidades en notas a los estados financieros, debiendo en tal caso la sociedad emisora poner a disposición los estados contables mencionados en caso de ser requeridos por el público.
  • A los efectos de no duplicar la información suministrada por las entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aquellas podrán remitir la información requerida a través de las notas a los estados financieros o de acuerdo a los modelos de anexos de estados contables previstos las normas de la CNV.
  • Se elimina la obligatoriedad de presentación de los estados contables trimestrales para estos fondos comunes de inversión abiertos, aunque se mantiene la obligatoriedad del envío de estados contables anuales, junto con el correspondiente informe de auditor en el cual este se expida respecto de la razonabilidad de la situación patrimonial del fondo común de inversión abierto en cuestión, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de efectivo correspondiente.

Podrá acceder al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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