En virtud de la Resolución General 747/2018, de fecha 22 de junio de 2018 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), creó un nuevo régimen diferenciado de oferta pública para la emisión de obligaciones negociables destinadas a financiar proyectos de infraestructura en el país, “project bonds” como se los denomina internacionalmente (los “Bonos de Proyecto”).
Los Bonos de Proyecto, que sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados, tienen como finalidad promover el financiamiento a largo plazo de proyectos de diversos tipos, tanto públicos como privados. Para ello la Resolución contempla la exigencia de contenidos comunes a cualquier emisión de obligaciones negociables y, adicionalmente, de información específica vinculada con los proyectos, en todo lo que concierne a los estudios de factibilidad técnica y financiera, a los cálculos efectuados y proyectados sobre los flujos de fondos futuros, así como a los riesgos asociados al proyecto, entre otras cuestiones fundamentales. En virtud de ello, la Resolución incorporó un modelo de prospecto especial para la emisión de Bonos de Proyecto.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución, los Bonos de Proyecto serán estructurados y/o emitidos por personas jurídicas de derecho privado creadas exclusivamente para el desarrollo de proyectos de infraestructura (las “Emisoras”), que deberán contar con estructura organizativa y tecnológica adecuada.
Las Emisoras podrán financiar proyectos cuyas características generales estén definidas en su estatuto o acta constitutiva, se desarrollen en el territorio nacional y se encuentren en etapa de avance, desarrollo, diseño, construcción o se trate de refinanciamientos de deuda. Una vez registrada la primera emisión de Bonos de Proyecto, no se podrán incorporar nuevos proyectos que no formen parte de la concepción inicial del mismo, excepto que sean necesarios como consecuencia de factores imprevistos, y que puedan considerarse conexos al proyecto inicial.
El flujo de fondos de los proyectos deberá consistir en ingresos conocidos o cobros conocidos o susceptibles de estimación, libre de gravámenes, embargos o cualquier tipo de restricción legal, de titularidad de la Emisora.
La solicitud de autorización de oferta pública de Bonos de Proyecto deberá contener:
- copia del estatuto o acta constitutiva de la Emisora, con la constancia de inscripción del registro de la jurisdicción que corresponda, del cual deberá surgir el proyecto como exclusivo objeto de su constitución;
- copia del acta del órgano del Emisora que resolvió la solicitud de ingreso al régimen de oferta pública y la emisión de los Bonos de Proyecto, expresando el monto máximo a emitir y sus condiciones y las posibles causas de terminación del proyecto;
- prospecto elaborado de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Resolución;
- calificación de riesgo;
- informe elaborado por contador público o estudio de auditoría independiente, que incluya el estudio de factibilidad financiera y la estructura de financiamiento. En el caso de tratarse de Bonos de Proyecto con fines de refinanciamiento, el informe deberá incorporar la diferencia entre activos y pasivos incurridos hasta el momento de la solicitud;
- informe de abogado;
- en caso de corresponder, copia de la documentación que acredite la constitución de garantías mecanismos de mejora crediticia a fin de respaldar la emisión y
- estudio de factibilidad técnica, emitido por profesional idóneo, acorde con la especialidad correspondiente de acuerdo a la índole del proyecto.
Las Emisoras deberán remitir durante toda la vida del proyecto y con periodicidad trimestral un informe de avance del proyecto suscripto por su representante legal, del que deberá surgir cualquier cambio en los participantes designados para el desarrollo del mismo, la actualización de la información sobre estudios técnicos, estado de la obra del proyecto, aspectos de mercado, técnicos, legales y financieros, avance del proyecto en relación al informe anterior, análisis de costos del avance real comparativo respecto al plan de inversión inicial, nuevos riesgos asociados al proyecto, así como toda otra información relevante para un cabal conocimiento por parte de los inversores. Esta información deberá ser incorporada en los estados financieros trimestrales y/o anuales de la Emisora.
El objetivo de los Bonos de Proyecto, es dar respuesta a las necesidades crecientes de financiamiento de proyectos de infraestructura necesarios para el desarrollo del país. Pretende también ser un instrumento que facilite los contratos de participación público privada (PPP) desarrollados por el Gobierno Nacional para, además de proyectos de infraestructura, promover proyectos de vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Derecho Corporativo Financiero y Mercado de Capitales