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La CNV habilita el procedimiento de elaboración participativa de normas para el Procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Cerrados de Crédito

Mediante la Resolución General 1042/2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) habilitó el procedimiento de elaboración participativa de normas (Decreto 1172/2003) para invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre el “Proyecto de Resolución General s/Procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Cerrados de Créditos”, fijando un plazo de 25 días hábiles para realizar la mencionada presentación de opiniones y/o propuestas a través del sitio web: www.argentina.gob.ar/cnv.

El Proyecto de Elaboración Participativa contempla el establecimiento de un régimen especial a aplicarse a los fondos comunes de inversión cerrados de créditos, que se incorporará a las Normas CNV como Sección XV del Capítulo II, del Título V. A continuación, detallamos un breve resumen de los principales puntos de la normativa propuesta:

Inversores calificados: El proyecto contempla que los valores negociables que se emitan con sujeción al régimen de dicho Capítulo sólo podrán ser adquiridos por Inversores Calificados (Art. 12, Secc. I, Cap. VI, T. II).

Monto Límite: El monto nominal máximo no deberá superar 7.000.000 de UVA, o su equivalente en Pesos o moneda extranjera, tomando como base de cálculo las emisiones realizadas por los ‘mismos participantes’ (Sociedad Gerente, Sociedad Depositaria y originante de los créditos) durante un período de 12 meses, previéndose la posibilidad de reemitir dentro de dicho monto máximo una vez reintegradas total o parcialmente las cuotapartes.

Notificación de Prospecto: La Sociedad Gerente deberá remitir a través de la plataforma Trámites a Distancia, con una anticipación de dos días hábiles al inicio del período de difusión, el Prospecto de emisión y el Reglamento de Gestión del Fondo, el cual deberá ser preparado con el contenido mínimo previsto por el art. 53 de la Secc. VIII, Cap. II, Título V. Con la Notificación del Prospecto, se producirá la registración de Fondo ante la CNV, procediendo la Sociedad Gerente a publicar a través de la Autopista de Información Financiera: el Reglamento de Gestión y Prospecto de Emisión; las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión, y los términos y condiciones de ésta; y el informe de calificación de riesgo, de corresponder.

Obligatoriedad de Listado: Las cuotapartes emitidas por este régimen deberán ser colocadas de acuerdo a las disposiciones aplicables a la colocación primaria establecidas por el Capítulo IV del Título VI de las Normas CNV, y listadas en un mercado autorizado dentro de los 30 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo para la Notificación del Prospecto (supra).

Régimen Informativo: La Sociedad Gerente deberá remitir los estados contables anuales y trimestrales del Fondo conforme lo dispuesto en el art. 34, Secc. VII, Cap. II, Título V de las Normas CNV, y publicar con periodicidad trimestral a través de la AIF el informe sobre el cobro del capital e interés previsto por el art. 51 de la Sección VIII, Cap. II, Título V de las Normas CNV, y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.

Tasa de Fiscalización y Control: Será aplicable a los fondos constituidos bajo este régimen la tasa de fiscalización y control establecida por el Cap. I del Título XVII de las Normas CNV.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 16/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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