La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General No 871/2020, publicada en el Boletín Oficial de fecha 26 de noviembre de 2020 (la “Resolución 871”) dispuso una serie de medidas tendientes a flexibilizar las operaciones con valores negociables.
Con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en pesos como en moneda extranjera, la CNV, a través de la Resolución 871, redujo alguno de los plazos mínimos de tenencia establecidos por las Resolución General No 862/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020.
En este sentido, a través de la Resolución 871 (i) se redujó el plazo de permanencia de tres a dos días hábiles -contados a partir su acreditación en el agente depositario- para operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local realizadas por personas humanas y jurídicas; y (ii) se dejó sin efecto el plazo mínimo de permanencia aplicable a personas humanas y jurídicas que realizaban transferencias receptoras luego vendían dichos valores negociables con liquidación en moneda local.
A su vez, la Resolución 871 estableció que las carteras propias de los agente de liquidación y compensación podrán volver a concertar operaciones con valores negociables como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad dólar cable.
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