La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N°835/2020 del 23 de abril de 2020 (la “Resolución”) y en el marco de las facultades atribuidas a la CNV por el artículo 17 de la Ley N° 24.083, y sus modificatorias (la “Ley de FCI” ), y los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de FCI, fijó nuevos límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de fondos comunes de inversión (“FCI”), restringió al 25% la tenencia de moneda extranjera a los FCI denominados en moneda extranjera y suspendió las operaciones de suscripción de cuota partes en monedas distintas a las del FCI.
Respecto a las tenencias en moneda extranjera, la Resolución dispuso lo siguiente:
- el tope de adquisición de divisas, para los FCI denominados en Pesos, no puede superar el 25% del patrimonio neto de dichos FCI;
- hasta el 25% del patrimonio neto de los FCI denominados en moneda extranjera que emitan al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en pesos, podrá estar depositado en la moneda extranjera como disponibilidades.
- no corresponde establecer un tope máximo de disponibilidades en moneda extranjera a aquellos FCI denominados en moneda extranjera que no emitan cuotapartes denominadas y suscriptas en pesos.
Que, a efectos de su adecuación, la Resolución estableció un cronograma a fin de que la reducción de las tenencias de moneda extranjera se realice en forma escalonada y no perjudicial para los cuotapartistas.
Por otra parte, la Resolución establece que se encuentran exceptuadas de la suspensión de suscribir cuotapartes de FCI en monedas distintas a la moneda del FCI, las suscripciones de cuotapartes de FCI abiertos autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/2019 y sus modificatorias.
Asimismo, también establece excepciones en relación a los FCI abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley Nº 27.260 y aquellos alcanzados por los Decretos Nº 596/2019 y Nº 141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del FCI.
Acceda al texto completo del Decreto aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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