En el marco de la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 a la Ley N°24.083, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 757/2018, de fecha 1° de agosto de 2018, mediante la cual se estableció un nuevo marco regulatorio para los fondos comunes de inversión de mercado de dinero o “money market” y modificaciones en el régimen de disponibilidades del resto de los fondos comunes de inversión, a fin de permitir a las sociedades gerentes gestionar las carteras de forma más eficaz.
Respecto de los FCI Money market, la Resolución adoptó las recomendaciones del “Policy Recommendations For Money Market Funds: Final Report” emitido por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). En este sentido, se incluyó:
- El deber de las sociedades gerentes de evaluar a sus clientes, teniendo en cuenta factores como necesidades de liquidez, sofisticación, nivel de aversión al riesgo y el grado de vinculación económica entre los distintos inversores.
- Cambios en las exigencias sobres tenencia mínima de activos líquidos, márgenes de liquidez y disponibilidades.
- Medidas tendientes a la dispersión mínima de cuotapartistas.
- Regulaciones a la actuación de los Agentes de Colocación y Distribución de FCI a fin de optimizar el manejo por parte de la sociedad gerente de la cartera de inversiones.
- Limites para garantizar el rescate dentro de los plazos establecidos en los Reglamentos de Gestión, solo podrán adquirirse títulos representativos de deuda que posean un vencimiento igual o menor a un año a partir de la fecha de adquisición de los mismos.
- Políticas de conocimiento de cada categoría de inversor, las sociedades gerentes deberán realizar dentro de los 3 días hábiles de finalizado cada mes calendario una evaluación a fin de anticipar el efecto de rescates simultáneos por parte de múltiples inversores.
- La exigencia de realizar pruebas de stress de cartera trimestralmente que permitan estimar pérdidas potenciales, bajo distintos escenarios, incluyendo riesgos de liquidez, mercado, concentración y crédito.
Asimismo, se establecieron modificaciones en el régimen de márgenes de liquidez y disponibilidades del resto de los FCI, a los fines de permitir a las sociedades gerentes gestionar las carteras de forma más eficaz.
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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.