La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dispuso, mediante la Resolución General N° 923/2022 de fecha 3 de marzo de 2022, el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales N° 907/2021 y 911/2021. Ambas normas habían sido dictadas en carácter transitorio con la finalidad de evitar operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
En este sentido, a partir del 7 de marzo de 2022, fecha en que el levantamiento tendrá efecto, se introducirán las siguientes modificaciones a las Disposiciones Transitorias de las normas de la CNV:
1. Se eliminará el cupo semanal de 50.000 valores nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares estadounidenses bajo legislación local en moneda extranjera;
2. La concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares estadounidenses bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados. En este sentido, la CNV eliminó la restricción de realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior si en el plazo de 30 días corridos anteriores se hubieran concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses con liquidación en moneda extranjera.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: