El 30 de abril de 2021 la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. (en adelante “Telecom”) en los autos “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expte N° 12881/2020), y dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 (en adelante “DNU 690/20”) y de las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020, 1467/2020 y 204/2021 (en adelante “Resolución 1466/20, 1467/20 y 204/21”, respectivamente), respecto de Telecom.
Telecom había iniciado acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), solicitando que se dispusiera cautelarmente la suspensión del DNU 690/20, y de las Resoluciones ENACOM 1466/20 y 1467/20, fundando su petición en la nulidad absoluta de las disposiciones citadas, por considerar que vulneraban los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al respecto, se recuerda que:
- El DNU 690/20 dispuso: (i) que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; (ii) Regulación de precios por parte de ENACOM; (iii) La suspensión de cualquier aumento o modificación de precios, desde el 31/07/2020 hasta el 31/12/2020.
- La Resolución 1466/20 estableció topes (porcentajes máximos permitidos) a los incrementos de los precios minoristas de los Servicios TICS para enero de 2020.
- La Resolución 1467/20 aprobó las Prestaciones Básicas Universales Obligatorias para los distintos servicios, fijando cada uno de sus valores y estableciendo que las licenciatarias de los servicios enumerados debían brindar, a partir del 01/01/2021, dichas prestaciones básicas.
- La Resolución 204/21 autorizó a las empresas concesionarias a aumentar los precios minoristas de los Servicios TIC en marzo de 2021.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal –Sala II- consideró que, mediante el DNU 690/20, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones de carácter permanente en la Ley 27.078 (Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), otorgando a la totalidad de los Servicios TIC, al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre los licenciatarios de tales servicios TIC y al servicio de telefonía móvil, el carácter de “servicios públicos”, estableciendo como consecuencia de ello, una serie de medidas que, en principio, serían susceptibles de afectar de manera sustancial las condiciones de prestación de dichos servicio. Asimismo, consideró, entre otras cuestiones, que la fijación de un régimen de precios y tarifario podría tener impacto negativo en el nivel de ingresos de la actora.
En definitiva, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación de Telecom y, por lo tanto, admitir la medida cautelar, ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/2020 y las Resoluciones 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, por lo que ninguna de tales normas será aplicable a Telecom, por el término de seis meses.
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