Resolución General N° 4838/2020 AFIP
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG 4838/2020 (en adelante, la “RG”) que establece un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.
Conforme surge de los Considerandos, el objetivo de la presente medida es lograr la obtención temprana de información vinculada a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes que impliquen una ventaja fiscal, o cualquier otro beneficio, como la falta de declaración en un régimen de información.
El régimen comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como internacionales que se encuentren contempladas en el micrositio web que la afip habilitará al efecto.
La norma indica que se considerará especialmente que configura una planificación fiscal internacional cuando:
- Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información;
- Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación;
- Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio;
- Una persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal;
- Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
- Se trate de una operación específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
En cuanto a los sujetos obligados, la RG establece que serán los contribuyentes que participen en la planificación y los asesores fiscales, definidos como aquellas personas humanas o jurídicas que, en el curso ordinario de su actividad, asesoren o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de la planificación.
Si el asesor se amparara en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente a través del mecanismo previsto a tal efecto en el sitio web de afip.
Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal, mientras que las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los diez días de comenzada su implementación.
La RG prevé asimismo que las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de esta RG o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada -pero que subsistan a la entrada en vigencia de la RG, deberán ser informadas hasta el 29 de enero de 2021.
La información se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
La RG aclara que el cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la incorporación y/o permanencia de los sujetos obligados en los distintos registros implementados por afip, así como para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional. Asimismo, el incumplimiento del régimen puede dar lugar a una modificación en la calificación del sistema SIPER.
Resultan aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se aclara que el incumplimiento será considerado como agravante en los términos de dicha ley.
Finalmente, se aclara que el cumplimiento del deber de información no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la afip respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde, y que los datos recabados podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
Esta publicación fue elaborada el 20/10/2020 y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:
Departamento Derecho Tributario – Estudio O´Farrell