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Incorporación “Medios de Pago” en Páginas Web y Puntos de Venta.

Mediante el dictado de la Resolución 449/2020  publicada en el Boletín Oficial de fecha 26/10/20, la Secretaria de Comercio Interior (en adelante “SCI”) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, resolvió que los proveedores de bienes y servicios deben informar a los consumidores en sus puntos de venta y en sus páginas web, todos los medios de pagos que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

La SCI dictó esa resolución invocando su competencia de autoridad de aplicación nacional de la LDC -la cual en realidad se limitaría a “proponer” el dictado de la reglamentación de la ley, conf. art. 43, inc. a, de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, “LDC”,] y rige solo y desde la fecha indicada, pues, para la jurisdicción nacional; así como de la Ley de Tarjeta de Crédito N° 25.065 ( “LTC”) que en su art. 50, inc. b), dispone que dicho organismo actuará en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su complimiento.

La Res. CI 449/20 tiene como objeto asegurar a  los consumidores  un adecuado suministro de información acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren así como respecto de las condiciones de comercialización (Art. 4° LDC y 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación), a fin de que estos puedan elegir el comercio y/o el prestador para realizar su compra, conociendo el medio de pago procedente.

A tal efecto, se exige a los proveedores informar  todos los medios de pago que acepten dependiendo del medio de comercialización de la siguiente forma:

  1. En sus puntos de venta: a través de carcelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja

La carcelería, elementos de identificación, logotipos y/o similares que utilicen los proveedores, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.

  • En las páginas web: exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados, ya sean electrónicos y/o de cualquier tipo.

Es dable destacar que, todos los proveedores están alcanzados por la presente norma, en función de la remisión genérica al art. 2° de la LDC.

En caso de incumplimiento a lo establecido en la Res. SCI 449/20, se previó la aplicación del régimen sancionatorio de la LDC.

Por último, es dable destacar que, la presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 26 de octubre de 2020, no habiéndose previsto -como en resoluciones similares-un plazo  para que los proveedores puedan readecuar la carcelería exhibida en los puntos de venta y/o sus páginas web.

Para más información comunicarse con:

Jorge I. Muratorio

MuratorioJ@eof.com.ar

Lorena Quiroz

QuirozL@eof.com.ar