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Las sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”) deberán presentar en forma digitalizada sus estados contables ante la Inspección General de Justicia. Dicho cambio en la modalidad de presentación regirá a partir del 1° de marzo de 2024.

La Inspección General de Justicia ( “IGJ”) dispuso que a partir del 1° de marzo de 2024 las sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la LGS, deberán presentar sus estados contables mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web del Organismo bajo el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj

En dicha presentación, las sociedades deberán acompañar la siguiente documentación de manera digital:

  1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
  2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y de la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables.
  3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
  4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
  6. Memoria firmada por el Representante Legal.

El sistema permitirá guardar los datos ingresados como “trámite borrador”, para continuar con la carga en otro momento.

El cambio en la modalidad de presentación de los estados contables fue dispuesto por la IGJ, mediante la Resolución General IGJ n° 15/2023 (la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de noviembre de 2023.

Asimismo, la IGJ aclara que durante el primer año de vigencia de la Resolución, continuará vigente y operativo el programa aplicativo denominado SITIGJ de presentación de balances.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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