El 18 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 9/2023 de la Inspección General de Justicia (en adelante la “Resolución 9/23”) que resuelve que aquellas sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición, ampliación o refacción de bienes inmuebles y las sociedades de capitalización que prevean en las condiciones generales de sus títulos la realización de sorteos o licitaciones mediante extracciones de un bolillero en acto público con presencia de Escribano Público, deberán transmitir estos actos en vivo y en forma virtual, como se hiciere en momentos en que se hallaba vigente la prohibición de circular por la pandemia del Covid-19, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 21/2020 del mismo organismo.
Asimismo, la Resolución 9/23, dispone que las administradoras tendrán que informar, tanto en su sitio web como en los cupones de las cuotas que emita, la posibilidad de ver la trasmisión del acto en vivo y a distancia.
La resolución ha entrado en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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