La Inspección General de Justicia (“IGJ”) estableció mayores requisitos para acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) registradas ante dicho organismo.
Mediante la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”) la IGJ estableció nuevos requisitos que las SAS deberán acreditar a la hora de fijar el domicilio en oportunidad de su constitución, o al inscribirse el cambio de la sede social a una nueva dirección. Deberá presentarse al efecto alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
e) En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
El Dictamen de Precalificación deberá incluir la manifestación expresa que el profesional interviniente ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción.
Por último, la IGJ podrá de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: