La Inspección General de Justicia actualizó los montos mínimos y máximos de las garantías que deben prestar los directores titulares de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, y por reenvío normativo, resultarán aplicables a la garantía que deben prestar los administradores titulares de sociedades por acciones simplificadas.
El monto de la garantía será igual para todos los directores, gerentes o administradores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
Asimismo, el monto de la garantía no podrá ser inferior en ningún caso – en forma individual- a pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ( $ 1.000.000.- ), por cada director, gerente o administrador.
La actualización de los montos de las garantías fue dispuesta mediante la Resolución General IGJ N° 15/2021 (la “Resolución”), publicada el 12 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial. La Resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.
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